Sentencia del fiscal general
El Supremo acota las consecuencias de la condena a García Ortiz al considerar "proporcionado" que no se extienda a su condición de fiscal
El Estatuto y el Reglamento de la Fiscalía prevén su expulsión por haber incurrido en delito doloso

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo. / José Luis Roca
La notificación de la sentencia dictada contra Álvaro García Ortiz, además de otorgar definitivamente firmeza a su condena, permite abordar ya las "consecuencias extraprocesales" del fallo del Tribunal Supremo. Estas tienen que ver con la aplicación de normas internas de la Fiscalía que apuntan a la posible expulsión de la carrera del último fiscal general del Estado del Gobierno de Sánchez, tras ser condenado a una inhabilitación por dos años.
En todo caso, la resolución del Tribunal Supremo contiene un inciso cuya interpretación podría tener consecuencias favorables en el futuro inmediato de García Ortiz, al constatar la Sala que la inhabilitación por dos años del cargo de fiscal general les parece "proporcionada, revelándose como excesiva su proyección a otros". Mientras fuentes de la acusación señalan a EL PERIÓDICO que pese a dicha afirmación las consecuencias disciplinarias para García Ortiz están tasadas y no pueden eludirse, en el entorno del condenado consideran que esta limitación de términos de la inhabilitación permite interpretaciones que ahora habrá que valorar.
En el texto de la sentencia se dice expresamente que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae, que es "exclusivamente" el que ostentaba el García Ortiz en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado.
"Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación. No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado", apuntan los magistrados, para agregar que no les corresponde "dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano". Este plano es el que establecen el Estatuto y el Reglamento de la Fiscalía, que conducirían a la pérdida de condición de fiscal por parte de García Ortiz si nos atenemos a la textualidad de los artículos.

El Gobierno aprueba el nombramiento de Peramato como fiscal general del Estado / EPE
"Tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros", se limita a señalar el Supremo. Una vez conocidos todos los términos de la sentencia, a quien corresponde ahora estudiar el futuro de García Ortiz es a la nueva fiscal general, Teresa Peramato, y al Ministerio de Justicia, encargado de aplicar la decisión que se adopte finalmente.
Esto es así en aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Fiscalía, que señala que "la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme con el alcance que en la misma se establezca". En cuanto a cómo se aplica esta pérdida de condición, el artículo 34 señala que, debe firmarla "la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado", previo informe favorable del Consejo Fiscal, "mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario".
Duración de la condena
El Supremo considera en su sentencia, sin embargo, que conllevando la pena la pérdida del cargo como fiscal general, la duración de la incapacidad para desempeñarlo --que se ha fijado en dos años-- "se convierte en este caso en una cuestión de muy limitada trascendencia".
Fuera del ámbito penal, esta duración tiene sí que tiene trascendencia a tenor de una de las normas internas que rigen en el caso de fiscales condenados. El artículo 44 del Estatuto fiscal, que regula las incapacitaciones, señala como una de ellas a quienes "hayan sido condenados por delito doloso". Curiosamente, si esta pena no superara los seis meses, el fiscal general podría sustituirla por una suspensión de hasta tres años, si bien en el caso de García Ortiz se supera ampliamente dicho plazo.
Desde el entorno de García Ortiz se advierte, no obstante, que al asumir la fiscalía general en septiembre de 2022 quedó en situación de servicios especiales , es decir, se suspendió temporalmente su dependencia de las normas ordinarias que sí valen para el resto de miembros de la Carrera. La cuestión es si la sentencia le afectará a la hora de gestionar su vuelta administrativa a la carrera y, de no suponer su expulsión al puesto y la categoría que le serán asignadas.
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