Por revelación de secretos
El Supremo confirma la multa de 800 euros impuesta por García Ortiz a una fiscal por filtrar un borrador de sentencia
La representante del ministerio público había sido advertida de que la resolución aún no había sido ni firmada por el tribunal ni notificada a las partes

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, durante su comparecencia en el Senado. / José Luis Roca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el decreto que Álvaro García Ortiz firmó en diciembre del año pasado, como fiscal general del Estado, con el que impuso una sanción de 800 euros a una abogada fiscal (categoría por la que empiezan los representantes del ministerio público) por la comisión de una infracción disciplinaria grave, consistente en la revelación de datos conocidos en ejercicio de su función, por haber facilitado un borrador de sentencia a un medio de comunicación.
El tribunal desestima íntegramente el recurso de la fiscal sancionada, que alegaba infracciones formales del procedimiento administrativo seguido; también argumentaba que no había quedado enervada su presunción de inocencia al considerar que la prueba de cargo por la que se le sancionó por haber filtrado el borrador de sentencia se alcanzaba por indicios que obviaban un, según ella, importante elemento de descargo que restaba credibilidad a los mismos y planteaba hipótesis alternativas lógicas y creíbles en su favor.
Según los hechos probados de la resolución sancionadora, la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido del borrador de sentencia de un sumario seguido en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre. Después se lo filtró a 'El País', al margen del cauce regulado por las instrucciones internas de la Fiscalía de Barcelona, donde tenía destino y ejercía sus funciones.
El alto tribunal tiene en cuenta que la fiscal lo había obtenido a través de una consulta que ella misma realizó a una funcionaria, que le imprimió una copia y le advirtió de que se trataba de una resolución que no estaba firmada ni notificada a la fiscalía ni al procurador. Cuando el diario publicó una noticia sobre el borrador, el órgano judicial dictó una providencia en la que ponía de manifiesto a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento y que lo publicado era un mero borrador.
"Cuidada y adecuada valoración"
El Supremo, que en una reciente sentencia ha condenado al propio García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados conocidos en el ejercicio de su cargo, en su caso, de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, considera suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad la “cuidada y adecuada valoración de pruebas” que contiene la resolución sancionadora.
El tribunal explica que hubo "datos nunca han sido discutidos: que la parte obtuvo lo que podría ser la sentencia y que comunicó datos de ella a la acusación particular" y ello supone admitir que "comunicó el contenido de la supuesta sentencia a una de las partes personadas -la acusación particular- sin tener la certeza de que realmente se había dictado la sentencia y estaba notificada".
Para la Sala de lo Contencioso, "los términos de duda que achaca a la información que le dio la funcionaria son la prueba evidente de que la sancionada nunca pudo tener conocimiento cierto de que la sentencia existía y estaba notificada ya a todas las partes intervinientes, que son los presupuestos que podrían validar su actuación. Es decir, que irrumpió de forma totalmente improcedente en la actividad ordinaria del órgano judicial revelando a una parte del proceso el sentido de lo que podría ser su decisión, y lo hizo sin saber si ya estaba debidamente notificada y, por tanto, si era pública".
Ello supone que reveló "unos datos conocidos en el ejercicio o desempeño de sus funciones antes de que la sentencia existiese y hubiera sido notificada", lo que da pie a la sanción que le impuso el entonces fiscal general y que ahora confirma la Sala de lo Contencioso del alto tribunal.
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