Sistema nacional de acogida
El Supremo ordena al Gobierno garantizar el acceso al sistema nacional de asilo al medio centenar de menores que están en Madrid
La Sala Tercera diferencia el caso del canario, donde el número de menores no acompañados solicitantes de asilo llegaba a miles

Centro femenino de acogida para menores no acompañados. | 01/08/2024 | Fotógrafo: Andrés Cruz / Andrés Cruz / LPR

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que garantice el acceso al sistema nacional de acogida del medio centenar de menores no acompañados solicitantes de asilo que están en la Comunidad de Madrid. En un auto acuerda la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y requiere al central para que, en "el plazo improrrogable de 30 días", garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores a cargo de los servicios madrileños de protección de menores que hayan solicitado la protección internacional o que hayan manifestado su voluntad de solicitarla.
El requerimiento dirigido al Gobierno de Pedro Sánchez por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se debe realizar "con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor". Como acordó con el caso canario, la resolución da 30 días a la Administración del Estado para informarle del avance de su actuación.
La Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado el 9 de julio de 2025 al Gobierno de España para que adoptara medidas que garantizaran el acceso al asilo de los menores que lo quisieran solicitar. En esa impugnación planteaba la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la Sala Tercera.
"Lo que se reclama como justicia cautelar -explica la resolución- es, en definitiva, la implicación de la Administración General del Estado en la inmediata acogida por el sistema estatal de asilo de los 50 menores no acompañados solicitantes de asilo que actualmente están acogidos en el sistema autonómico de protección, así como los que en el futuro puedan solicitarlo. La Comunidad de Madrid no va a dejar de cumplir con las obligaciones que le son propias, pero ello debe verse complementado en todo caso por la actuación estatal".
Diferente a Canarias
El auto reproduce los razonamientos de las resoluciones que el Supremo ya dictó tanto el 25 de marzo como el 4 de junio pasado en los que la Sala de lo Contencioso otorgó a Canarias una medida cautelar similar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos allí, donde la situación es mucho más preocupante, porque el número de afectados era de miles.
Los magistrados señalan que las partes enfrentadas en este recurso aluden a dichos autos y deben ser tenidos en cuenta porque, en esencia, el problema es el mismo, ya que ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, a los que atiende actualmente la Comunidad, y que, sin embargo, no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.
“Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”, subraya el tribunal.
Pero, con todo, esta circunstancia del número de menores afectados “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de estos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado (como razonamos en el auto de 4 de junio de 2025)”, señala la resolución.
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