Un detective lo grabó conduciendo y bajando un portón, pero el juez mantiene su incapacidad total: conducir un camión no es solo llevar el volante
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la incapacidad permanente total de un joven conductor tras una lesión grave de columna y rechaza el intento de la mutua de rebajarla apoyándose en un seguimiento privado.

Un detective lo grabó conduciendo y bajando un portón, pero el juez mantiene su incapacidad total: conducir un camión no es solo llevar el volante / LNE
La mutua aportó un informe de detective privado para sostener que un trabajador podía hacer vida “normal”: lo observaron conduciendo y agachándose para cerrar manualmente una puerta de garaje. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada) concluye que esos gestos puntuales no desmontan lo esencial: tras una operación de columna, el afectado no puede desempeñar con garantías su profesión habitual de conductor de camión, y mantiene la incapacidad permanente total.
La sentencia, dictada el 27 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, desestima el recurso de la mutua y confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén que ya había respaldado la resolución del INSS: el trabajador sigue reconocido como afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
El caso arranca con un accidente ocurrido el 14 de agosto de 2020: el empleado, conductor en una empresa del sector aceitunero, cayó de espaldas al suelo al bajarse del camión. A partir de ahí se inició el procedimiento de valoración médica y el INSS reconoció la prestación en enero de 2022, con responsabilidad de la mutua.
La estrategia de la mutua para intentar rebajar el grado de incapacidad puso el foco en un elemento llamativo: un seguimiento de detective. En los hechos probados se recoge literalmente que existía “informe de detective privado donde se aprecia que el actor conduce y se agacha a cerrar una puerta de garaje manualmente”. Ese material se presentó como prueba de que podía realizar esfuerzos incompatibles con una incapacidad total.
El tribunal, sin embargo, no compra esa conclusión. Recuerda que la incapacidad se valora por las secuelas y su impacto real en el trabajo habitual, y aquí el diagnóstico es serio: fractura de la vértebra L1, intervención quirúrgica con artrodesis D12-L2, dolor y limitación funcional, además de una restricción destacada en la sentencia: limitación para “trabajos de esfuerzos físicos al menos moderados con sobrecarga de raquis”.
La Sala subraya que el debate no puede reducirse a si en un momento concreto pudo conducir un vehículo o bajar un portón. El punto decisivo es la exigencia global del oficio. En una de las frases clave, la sentencia recuerda que la baja ha de valorarse respecto "a la profesión en sí misma y no al concreto puesto de trabajo”, rechazando el enfoque de la mutua de mirar solo tareas aisladas.
Y aterriza esa idea con un argumento muy comprensible: “La profesión de conductor de camión lleva aparejada una postura mantenida de sedestación durante toda la jornada laboral”. Para una persona intervenida de columna y con limitación en flexión y dolor en torsiones, la Sala entiende que esa realidad cotidiana del trabajo (con cambios posturales difíciles y descansos reglados que no siempre “compensan”) hace inviable mantener el rendimiento y la profesionalidad exigibles.
Con ese razonamiento, el TSJ concluye que no hay infracción legal en la sentencia de instancia y confirma la incapacidad total, sin imponer costas por el recurso. La resolución deja un mensaje práctico: en pleitos de incapacidad, un informe de detective puede ser relevante, pero no sustituye la pregunta central que se hace el tribunal sobre si el trabajador, con sus secuelas, puede sostener su profesión habitual “con un mínimo de rendimiento” y de forma continuada.
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