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Un detective privado espiando a los abuelos: cuando la guerra por las visitas paternales a un menor llegan al juez

La Audiencia Provincial de Navarra confirma el archivo de una ejecución solicitada por los abuelos paternos: no ve un incumplimiento “voluntario” del régimen de visitas por parte de la madre, sino un choque por la interpretación de los domingos alternos y un régimen “confuso”

Imagen de archivo de un detective privado.

Imagen de archivo de un detective privado.

Un conflicto familiar por el calendario de visitas a un menor ha llegado a la Audiencia Provincial de Navarra con un ingrediente llamativo: un informe de detective privado. El auto concluye que no procede ejecutar forzosamente el régimen de visitas de los abuelos ni imponer multas a la madre, porque el título judicial dejaba margen a dudas y, además, se acreditó que algunas visitas se estaban haciendo de forma conjunta, con presencia simultánea de abuelos y del padre.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (auto de 24 de noviembre de 2025) resuelve el recurso de apelación presentado por los abuelos paternos contra una decisión del juzgado de un pueblo de Navarra que había dejado sin efecto la ejecución que pretendían frente a la madre del menor. En el procedimiento intervino el Ministerio Fiscal, que pidió confirmar el archivo.

El caso venía de un rompecabezas de resoluciones. En marzo de 2024 se fijó la custodia para la madre y un régimen de visitas progresivo para el padre, inicialmente en Punto de Encuentro. Y, en paralelo, en julio de 2024 se homologó un acuerdo específico para que los abuelos vieran al nieto: en periodo lectivo, domingos alternos de 10.00 a 19.00 y, en las semanas sin domingo, un lunes por la tarde, coordinando entregas y recogidas con el intercambio del “perro familiar”.

El problema estalló al empezar el curso 2024: los abuelos sostuvieron que el domingo que les correspondía debía ser el del fin de semana en el que el menor no estaba con el padre, para evitar duplicidades. La madre defendía lo contrario: que no podía quedarse sin el niño los dos fines de semana, uno por el padre y el otro por los abuelos. Resultado: durante meses, los abuelos solo disfrutaron con regularidad de los lunes alternos.

En primera instancia, el juzgado estimó la oposición de la madre y archivó la ejecución al entender que no había “un propio o verdadero incumplimiento” sino “discrepancias de interpretación” y una “grave conflictividad” que impedía aplicar sin dudas el acuerdo de visitas. La idea de fondo era clara: para ejecutar y sancionar hace falta un incumplimiento “voluntario e injustificado”, y aquí el texto dejaba “resquicio” a la duda razonable.

La Audiencia confirma esa visión y subraya que el propio título ejecutado no decía qué domingo exacto correspondía a los abuelos (solo hablaba de “domingos alternos”). Incluso considera “desacertada” la referencia a coordinarse con el perro, porque el intercambio del animal se hacía los lunes, no los domingos. Con ese escenario, concluye que existe una “situación de incertidumbre o duda racional” que impide convertir automáticamente la disputa en un incumplimiento sancionable.

Y aquí entra el elemento más llamativo: el auto recoge que la madre había acreditado “a través de un detective privado” que esas visitas dominicales se realizaban “de manera conjunta”, “estando presentes simultáneamente” tanto los abuelos paternos como el padre. Ese dato encaja con una preocupación que ya asomaba en autos previos: evitar que las visitas de los abuelos se transformaran en una “ampliación encubierta” de las del progenitor.

Cuando el asunto llega a la Audiencia, además, el tablero ya había cambiado: en enero de 2025 se reconoció al padre un régimen de visitas más amplio y, en junio de 2025, las partes acordaron suprimir definitivamente las visitas de los abuelos, quedando así sin objeto la ejecución principal. Los abuelos intentaron mantener el pleito pidiendo multas coercitivas de 50 euros por cada domingo supuestamente incumplido, pero la Audiencia lo rechaza: las multas no tienen “espíritu sancionador” y, sobre todo, no se acreditó un incumplimiento “voluntario” de la madre. El recurso se desestima y el auto cierra que “no cabe” recurso ordinario.

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