A un paso de evitar la prisión: el Tribunal Supremo rebaja la pena al condenado por el suicidio de un menor en Vila-real
El hombre, que envió en 2016 a un chico de 17 años 119 mensajes de móvil en tres horas para chantajearlo y hostigarlo, deberá cumplir solo tres años y medio de prisión en lugar de los diez a los que había sido sentenciado

El condenado por el suicidio del menor de Vila-real, durante el juicio desarrollado en 2022. / Mediterráneo
Iván Fernández
Casi cuatro años después de que un jurado popular declarara culpable y la Audiencia Provincial de Castellón condenara a diez años de prisión por homicidio doloso al vecino de Moncofa, V. P., de 62 años en el momento del juicio, el Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena a tres años y medio de cárcel al considerar el hecho un homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito de amenazas.
Este hombre, que todavía sigue en libertad, fue señalado como el precursor de la muerte de un menor de 17 años en Vila-real en diciembre de 2016, en el proceso celebrado en julio de 2022 y del que se dictó sentencia en septiembre de ese mismo año.
La Audiencia Provincial, en su escrito, avalaba los argumentos esgrimidos por los miembros del jurado para fallar que el acusado fue el responsable del suicidio del menor de edad y justificaba probados los hechos. Sin embargo, al contrario del jurado popular, no consideró que concurría la agravante de superioridad, lo que conllevaba una mayor condena de prisión, entre 12 años y medio y 15 años. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Siete años menos
Pero ahora el TS no aprecia dolo en la acción del acusado, ni tan siquiera eventual, por lo que reduce en casi siete años la pena por este homicidio doloso producido después de que el hombre hostigara y chantajeara la menor mediante 119 mensajes de WhatsApp en menos de tres horas.
El Alto Tribunal señala la "insensibilidad mostrada" del sexagenario y considera probado que sabía "de la angustia y del desasosiego que estaba produciendo en el menor". El menor llegó a expresar repetidamente su intención de suicidarse si seguía con su hostigamiento.
Este hecho, unido a que en la actualidad V. P. cuenta con 65 años de edad y señalando sus condiciones personales, la defensa tiene la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel, lo que podría dejar al condenado sin entrar en prisión.
Sin embargo, a pesar de la rebaja, el TS afirma que el suicidio "no fue un acto libre, sino fruto de una coacción", consecuencia directa del temor y angustia de las amenazas del condenado.
Prueba incriminatoria
La principal prueba incriminatoria fueron los 119 mensajes de móvil en los que el condenado escribía cosas como "cuando se hace esto es para follar, así que atente a las consecuencias" y "si yo te hiciera ahora chantaje, ¿qué harías?", "tú te metiste en este problema y lo vas a pagar", "si te suicidas les dejarás el marrón a tus padres", "vas a llorar lágrimas de sangre delante de los jueces y de tus padres".
Además de la pena de cárcel, V. P. fue condenado a indemnizar a los padres del joven fallecido con 146.000 euros y a su hermano con 27.000 en concepto de responsabilidad civil. Las cuantías, solicitadas por el Ministerio Fiscal, eran levemente inferiores a las requeridas por la acusación particular. Tras conocer el veredicto en julio de 2022, los padres aseguraron en declaraciones a Mediterráneo que, por fin, se había "hecho justicia" y su hijo "descansaría en paz".
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