Caso Ábalos
Armengol pide al Supremo declarar por escrito en el juicio contra Ábalos
La presidenta del Congreso adopta la misma posición que el ministro Ángel Víctor Torres, que el pasado viernes trasladó esta petición al TS

La presidenta del Congreso, Francina Armengol. / José Luis Roca
EFE
La presidenta del Congreso, Francina Armengol, que está citada el 22 de abril como testigo en el juicio que sentará en el banquillo al exministro José Luis Ábalos, ha pedido al Tribunal Supremo que le mande las preguntas para poder declarar por escrito.
Armengol adopta la misma posición que el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, que el pasado viernes trasladó esta petición al Supremo. Ambos responsables públicos justifican sus solicitudes en virtud del artículo 412.2º y 703 de la ley de enjuiciamiento criminal.
En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la tercera autoridad del Estado solicita al tribunal que se le remita el "oportuno pliego de preguntas", que será contestado por escrito y enviado al Supremo "en la forma legalmente prevista", una vez que la notificación recibida por el alto tribunal en la que la informa de su citación como testigo plantea la opción de declarar por escrito.
El artículo 412 de la Lecrim regula qué personas están exentas de declarar de manera presencial y pueden en cambio informar por escrito y cita, entre ellos, a los presidentes de comunidades autónomas. Armengol, en la época de los hechos, lo fue de Baleares.
Adicionalmente, este mismo artículo también exime de este deber presencial a la persona que ostente la presidencia del Congreso.
Por otra parte, la defensa del exasesor Koldo García se ha opuesto a que las empresas públicas INECO y Tragsatec puedan emprender acciones como perjudicadas del delito de malversación, como pidió la Fiscalía.
En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la letrada Leticia de la Hoz dice que "resulta jurídicamente contradictorio ofrecer la acción penal a entidades que, por mandato legal, deberían estar sentadas en el banquillo debido a su responsabilidad penal por los hechos cometidos en su nombre o por su cuenta".
"No se puede ejercer la acción penal (como acusación o perjudicado) cuando la propia entidad debe ser sujeto de la acción penal por la falta de controles internos que permitieron la supuesta malversación y el supuesto tráfico de influencias", añade.
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