Causa contra Begoña Gómez
La Fiscalía recurre el auto del juez Peinado y pide el archivo de la causa contra Begoña Gómez al no apreciar delito
El ministerio público considera que, al contrario de lo sostenido por el magistrado, no existe indicio alguno de delito, y afirma que es "una cuestión política" regular "las incompatibilidades y el papel" del cónyuge o los familiares de cargos públicos

La Fiscalía recurre el procesamiento de Begoña Gómez y vuelve a pedir el archivo de la causa.

La Fiscalía de Madrid ha recurrido cada decisión adoptada por el juez Juan Carlos Peinado en la causa seguida contra Begoña Gómez durante toda la instrucción. El auto con el que el magistrado ponía fin a la investigación y vuelve a proponer juzgar a la esposa de Pedro Sánchez por cuatro delitos no podía correr distinta suerte. En su último recurso el ministerio público pide a la Audiencia Provincial de Madrid que archive las actuaciones seguidas contra Gómez, su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés de forma definitiva o, al menos, provisionalmente, ya que, en su opinión, no existe delito alguno.
En su recurso, de 43 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el fiscal adscrito al caso, Juan Carlos San Baldomero, argumenta que hay una "ausencia de regulación concreta y normativa respecto de la asistente del cónyuge de presidente del Gobierno", no existe "constancia de incumplimiento de sus funciones", tampoco perjuicio para el erario público y "escasa incidencia en su actividad desarrollada fuera de sus concretas obligaciones".
"Hay determinadas cuestiones que pueden no resultar éticas ni deseables en un Estado democrático y una Administración transparente, y resulta necesario huir de situaciones de riesgo o dudas sobre la rectitud de los funcionarios públicos y la desviación de poder. Ahora bien, es una cuestión de índole política o de realizar una regulación apropiada sobre las incompatibilidades y el papel que deben jugar cónyuge o familiares de cargos públicos".
Gastos inevitables
En su opinión, "no hay delito en los hechos investigados y objetivados. De la misma suerte que podrá existir mayor o menor afinidad con el Ejecutivo de turno, pero habrá ciertas cuestiones como seguridad, viajes, acompañamientos, personal auxiliar asistente, facultativos y gastos vinculados al presupuesto público, que resultarán inevitables; otros podrán ser más o menos ajustados o suntuarios, discutidos o comprendidos; pero no parece que deban derivarse a la vía del Derecho Penal, con todas las notas que lo última acompañan".
Mientras que para el juez Peinado los hechos que atribuye a Begoña Gómez en relación con la cátedra de Transformación Social Corporativa que codirigía en la Universidad Complutense son constitutivos de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, para la fiscalía madrileña no se ha producido ninguno de ellos, motivo por el que la causa debe ser archivada.
Durante toda la instrucción los criterios mantenidos por el titular de la plaza de Instrucción número 41 del Tribunal de Instancia de Madrid y por el fiscal del caso son diametralmente opuestos. El propio recurso señala que "echando la vista atrás, en los dos años de instrucción, a la vista de las resoluciones judiciales dictadas en fase instrucción, no hemos comprendido bien en muchos momentos qué se investigaba y cuál era el objeto de numerosas diligencias. A la vista del resultado final, nos resulta aún más difícil hablar de la 'cristalización progresiva' del objeto proceso, como señala el juez Peinado.
"Retribución cero"
La Fiscalía Provincial de Madrid basa su recurso, que interpone directamente en apelación ante la Audiencia de Madrid, en la decisión del magistrado de denegar todas "las peticiones de sobreseimiento" que ha realizado y su decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. En su impugnación, el fiscal se permite incluso destacar que "aparte de ser un caso de corrupción poco rentable, induce a evidente confusión", porque "no hay beneficio por retribuciones derivado de la cátedra creada el 30 de octubre de 2020", cuya "retribución es cero". El único delito que el magistrado dejó fuera en su auto de conclusión, previo al enjuiciamiento, fue el de intrusismo profesional que solo imputaba a Begoña Gómez. También denegó todas las diligencias interesadas tanto por la propia acusación popular como por las defensas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez en una imagen de archivo. / Matias Chiofalo - Europa Press
En cuanto a Cristina Álvarez, según el fiscal, se trata de "personal de confianza y libre designación, que ha desempeñado las funciones inherentes al puesto para el que fue designada, con unas funciones que no gozan de una reglamentación expresa desarrollada, pero que han sido cumplidas sin reparos. Las actuaciones adicionales que haya podido realizar en esta peculiar situación y relación no deben considerarse como delictivas, habida cuenta de la insignificancia de la actuación (a la vista de la naturaleza de las gestiones y tiempo presumiblemente empleado), y por la inexistencia de perjuicio para al erario público. No advertimos la existencia de delito del que deban o puedan ser consideradas inductoras o cooperadoras necesarias".
Archivo definitivo o provisional
En una escueta nota, el fiscal San Baldomero solicita a la Sala "la estimación del presente recurso de apelación, dictando resolución por la que se acuerde, respecto de todos los delitos y respecto a todos los investigados afectados, el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme al artículo 637.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, y subsidiariamente, sobreseimiento provisional, al no resultar debidamente justificada la formación del delito que dio lugar a la formación de la causa".
El ministerio público ha presentado ese miércoles también un escrito directamente ante el juez instructor de la causa la Fiscalía vuelve a interesar se tenga por cumplimentado el trámite (sobre la continuación del procedimiento) previsto para la tramitación de la ley del jurado e interesa de nuevo el sobreseimiento libre de las actuaciones. Añade que de cara a la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Madrid entienda procedente la apertura de juicio oral, se le vuelva a dar traslado para que pueda formular escrito de conclusiones provisionales, en las que defenderá la necesidad de absolver a los tres imputados.
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