Crisis por hantavirus
La Audiencia Nacional permite el desembarco en Canarias porque no hay datos de que se comprometa la salud de los españoles
Rechaza paralizar la operación de fondeo por el "interés prevalente" de la colaboración internacional para responder a la emergencia sanitaria

The Dutch cruise ship MV Hondius is anchored off Praia, Cabo Verde, May 6, 2026. / Elton Monteiro / Xinhua News / Europa Press / Cont

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado paralizar el desembarco del crucero MV Hondinus con personas infectadas con hantavirus al entender que "no se evidencian datos o circunstancias que permitan apreciar que con tal actuación se comprometa la vida y salud de la población española". El partido Iustita Europa, habitual en la acusación popular de causas contra el entorno de Pedro Sánchez, había solicitado paralizar la operación con carácter cautelarísimo, es decir, por criterios de urgencia y sin tener que escuchar al Gobierno.
Los magistrados Santiago Pablo Soldevilla, Ana Isabel Gómez y Eugenio Frías, entienden "en el limitado ámbito de conocimiento" a que les aboca la solicitud de una medida de estas características, que no está justificada la paralización de la actuación sobre el barco porque "está dirigida a la colaboración internacional en la respuesta a una emergencia sanitaria, de manera que existe un interés prevalente en la protección de la vida y salud de las personas que se encuentran en el buque", según el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Reclama expedientes
En todo caso, los magistrados han admitido a trámite la demanda presentada y han reclamado al Ministerio de Sanidad los expedientes relativos a la decisión de permitir la llegada a Canarias del barco con personas infectadas con hantavirus, lo que significa que valorará y emitirá una respuesta sobre la legalidad de las resoluciones del Gobierno.
Iustitia Europa solicitó como medida cautelarísima que "se suspenda de forma inmediata y total" la operación de atraque, desembarco, traslado, repatriación y manipulación de pasajeros, tripulación, equipajes, residuos o materiales procedentes del barco, si bien esta petición no ha sido atendida.
Se alegaba por los demandantes que el Reglamento Sanitario Internacional "no impone una acogida incondicionada ni un desembarco automático" sino que articula un marco de gestión del riesgo sanitario basado en autoridad competente, punto de entrada, evaluación,- inspección, medidas sanitarias, aislamiento, cuarentena y proporcionalidad.
Añadían que la decisión final de aceptar, organizar y ejecutar la operación corresponde a la Administración española y debe estar sometida al principio de legalidad y al control judicial y ello debía articularse mediante una decisión administrativa formal, coordinada, motivada y documentada, con intervención de Sanidad Exterior, Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima, Puertos del Estado y los departamentos ministeriales afectados.
Fondeo y desembarco
Por su parte, el tribunal responde que "nos encontramos ante una actuación orientada a la colaboración internacional en una situación que puede calificarse de urgencia sanitaria, en la que se ha optado, a tenor de lo manifestado por la ministra de Sanidad, por la medida de fondeo del buque, evaluación de los pasajeros y tripulación y su desembarco para ser trasladados de forma inmediata a sus respectivos países, de forma coordinada, y el traslado de los pasajeros españoles al Hospital Gómez Ulla, donde serán ingresados para permanecer aislados en cuarentena de 45 días".
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