El plazo para presentar la declaración de la renta acaba el viernes 30 de junio. También es posible presentar la declaración fuera de plazo, pero a costa de que nos impongan una sanción que va en función de determinados criterios.

Las declaraciones de renta presentadas fuera de plazo se denominan extemporáneas y, por supuesto, no son iguales en el caso de que salgan a ingresar y devolver.

En el caso de la que declaración sea a ingresar, es decir, que el contribuyente tenga que pagar a Hacienda, existen una serie de recargos determinados por el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria:

-En los tres meses siguientes al 30 de junio: 5% de la cuantía a pagar

-Entre 3 y 6 meses: el 10% de la cuantía a pagar.

-Entre 6 y 12 meses: el15% de la cuantía a pagar.

-Más de 12 meses: el 20% de la cuantía a pagar más los intereses de demora.

Si la declaración sale a devolver, es decir, que Hacienda tenga que ingresar un determinado importe en la cuenta corriente del contribuyente, la sanción suma como máximo 100 euros.

No obstante, siempre es posible reducir y consensuar estos recargos con la Administración, puesto que la Agencia Tributaria suele otorgar un nuevo plazo para los que se demoran. Si se incumple de nuevo este nuevo período, las sanciones aumentan.