¿Estás pensando en alquilar una casa pero no lo tienes claro? Antes de ofertar la vivienda, tienes que tener en cuenta una serie de factores para saber qué rentabilidad puedes obtener, calculando los ingresos y los gastos, o a qué riesgos te expones.

Estas son algunas de las claves que debes tener en cuenta:

¿Qué seguridad de pago tengo?

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2013, trató de dar más seguridad al arrendatario (casero) frente a posibles impagos del arrendatario (inquilino), tal y como recoge el portal especializado tucasa.com

Según esta norma, basta con un solo mes de impago para que el arrendador pueda plantear una demanda de desahucio. Es el denominado 'desahucio exprés'. El desalojo podrá efectuarse a los diez días si el inquilino no paga.

Antes de alquilar, además, es habitual que el casero solicite al inquilino una nómina e incluso un contrato laboral para comprobar su solvencia antes de firmar el contrato.

El casero puede pedir al inquilino también un aval bancario o una fianza para poder hacer frente a un hipotético caso de impago.

¿Cuánto tiempo dura el contrato y cómo se renueva?

Lo primero es redactar un contrato privado. Lo puede redactar cualquiera a partir de alguno de los formularios tipo que se pueden encontrar en internet. Se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, aunque no es obligatorio. Este paso, en todo caso, puede facilitar posibles reclamaciones.

La ley actual acortó el periodo del primer contrato de cinco a tres años. Al pasar este plazo, si ninguna de las partes plantea un cambio, se entiende que el contrato se prorroga por un año más. Al terminar ese pazo se pueden replantear el precio del alquiler, aunque este punto dependerá también de las condiciones fijadas en el contrato original.

¿Se puede poner fin al contrato antes del plazo fijado?

El acuerdo podrá romperse antes del plazo que establece la ley como norma general si se dan las siguientes condiciones:

-Que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato.

-Que puedas demostrar que el contrato se rompe para convertir la vivienda en tu primera residencia o que se va a destinar a un familiar de primer grado o a un ex cónyuge tras un divorcio.

-Que se le comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación

Además, tal y como indica tucasa.com, debes saber que el arrendatario podrá romper el contrato sin penalización a partir de los seis meses, con la única obligación de avisar un mes antes de su marcha.

Presentar el certificado energético

El arrendador tiene también que presentar el certificado energético del inmueble. Esta medida tiene como objeto que el arrendatario pueda calcular los gastos de electricidad y/o gas. No presentarlo puede conllevar sanciones.

¿Qué gastos paga el arrendador?

Si en el contrato no se especifica lo contrario, el casero paga el IBI, la comunidad, el seguro de la casa y averías como las de la lavadora, nevera, caldera, etc. Sólo se libra en desperfectos pequeños o si demuestra que la culpa es del inquilino.

El inquilino deberá pagar el agua, la luz, el gas, el teléfono, etc, o si rompe, por ejemplo, un cristal.

Cómo promocionar la vivienda

-Precio. Para conocer el precio por el que puedes ofertar el alquiler, fíjate en los que se alquilan en tu zona. Se recomienda empezar por un rango medio-alto, ya que siempre habrá tiempo para bajarlo.

-Usa internet. Es el mejor medio para publicitar tu vivienda. Es imprescindible añadir fotos de todas las estancias de la vivienda e incluso vídeos. El anuncio deberá incluir toda la información sobre las características y las condiciones del alquiler.