El desempleo sigue siendo uno de los problemas más graves para los españoles. El último barómetro del CIS así lo señaló al indicar que es la principal preocupación para los 58,9% de los ciudadanos.

Y es que las cifras son especialmente alarmantes para dos grupos de población. En primer lugar, para los jóvenes, que tienen una enorme dificultad para incorporarse al mercado laboral. Pero también para los más mayores, que una vez pierden su trabajo es muy complicado reincorporase al mundo laboral. Para ambos es un grave problema, pero en el último hay que añadir el económico, especialmente cuando se consume la prestación por desempleo.

En los casos de no tener derecho a prestación por desempleo, existen dos ayudas: el Subsidio Extraordinario de Desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI) que, durante un determinado tiempo, proporciona algunos recursos económicos.

Subsidio extraordinario de desempleo

El subsidio extraordinario de desempleo se tiene que solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siempre que acredite ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Tienen derecho a esta ayuda las personas en desempleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo como el RAI, que veremos más adelante, y estuvieran inscritas como demandantes de empleo al menos antes del 01/05/2018.

Además de no tener otras ayudas, tampoco pueden tener rentas de cualquier tipo que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (712,50 euros actualmente) y acreditar responsabilidades familiares. También, en caso de haber agotado el paro, es requisito indispensable que hayan sido despedidos o haya finalizado contrato (que el último cese haya sido involuntario) y no haber recibido con anterioridad este subsidio extraordinario por desempleo.

También, además de estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, no pueden acceder los que hayan rechazado una oferta de empleo, salvo causa justificada.

Si se cumplen todos los requisitos se percibirá una cantidad igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para este 2020 es de 430,27 euros. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).

Los requisitos para esta ayuda son tener menos de 65 años, estar inscrito en el servicio de desempleo y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, tendrá que sumar todos los ingresos de la unidad familiar y dividirlos por el número de miembros. Si el resultado es inferior a los 712,50 euros, que es el 75% del Salario Mínimo actualmente, tendrá derecho a recibir este subsidio.

Si existe otra limitación importante, no pueden solicitarlo todos aquellos que se hayan beneficiado en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión a este programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad y tampoco no haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también 430,27 euros al mes y su solicitud puede realizarse en la sede electrónica del SEPE, en su oficina de prestaciones (previa cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.