El Tribunal de la UE determina que los hombres pueden cobrar este complemento por maternidad
Una sentencia obliga a pagar e indemnizar a los padres a los que no se les haya compensado esta cifra en sus pensiones

El Tribunal de la UE determina que los hombres pueden cobrar este complemento por maternidad
Carmen Tomàs
Hasta ahora solo las mujeres podían acceder de forma automática al llamado "complemento por maternidad" en sus pensiones, mientras que a los hombres se les exigían ciertos requisitos adicionales para poder beneficiarse del mismo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una sentencia histórica a favor de aquellos padres que reclamaron su parte del denominado "Complemento para la reducción de la brecha de género" y que, según indica la página oficial de la Seguridad Social, sustituye al antiguo de maternidad. Este complemento tiene el objetivo de "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".
Se trata, en resumen, de una cantidad económica adicional para las pensiones contributivas (las de jubilación, viudedad o incapacidad permanente) de aquellas personas que han tenido hijos biológicos o adoptados y cuya carrera laboral se ha visto afectada por ello. El complemento está pensado para compensar la falta o pérdida de cotización que se haya podido sufrir tras asumir las tareas de crianza o por pedir una reducción de la jornada laboral tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Según la normativa vigente de la Seguridad Social española, pueden solicitar este complemento:
- Personas que hayan tenido uno o más hijos.
- Que sean beneficiarias de una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021.
- Que hayan visto afectada su cotización al reducir el trabajo para dedicarlo a la crianza de los hijos.
Efecto retroactivo e importe
Todos los padres que cumplan con los requisitos para recibir este complemento en us pensión pueden reclamarlo, incluso con efecto retroactivo, pudieron recibir una indemnización en el caso de haberla reclamado y que le haya sido negada.
En cuanto al importe, este complemento es fijo y se actualiza cada año: en 2025 la cuantía se sitúa en 35,90 euros mensuales por hijo, con un límite de hasta cuatro hijos (es decir, a partir de este número el importe es el mismo). Supone un máximo de más de 1.500 euros anuales añadidos a la pensión.
La indemnización a los hombres a los que se les haya negado este complemento asciende a hasta 1.800 euros por compensación del perjuicio sufrido, tal y como apuntan expertos laboralistas.
Dónde y cómo reclamarlo
Para solicitar el complemento, se debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial con cita previa. Puedes consultar toda la información sobre el complemento, cómo solicitarlo y la documentación a aportar en este enlace de la Seguridad Social.
Si el complemento ya fue solicitado y denegado, es aconsejable que se consulte con un abogado experto, ya que es posible iniciar un procedimiento de revisión apotándose en la sentencia del TJUE.
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