Teletrabajo al 100 % por ley: el truco legal que muchas empresas no quieren que sepas

El artículo olvidado del Estatuto de los Trabajadores que te permite teletrabajar al 100 %

Teletrabajo al 100 % por ley: el truco legal que muchas empresas no quieren que sepas

Teletrabajo al 100 % por ley: el truco legal que muchas empresas no quieren que sepas

C. Suena

¿Tienes hijos menores de 12 años, familiares a tu cargo o un hijo con necesidades especiales? Entonces quizá puedas acogerte a un derecho poco conocido pero completamente legal: solicitar el 100 % de teletrabajo para conciliar tu vida laboral y personal.

No es una opción voluntaria de la empresa ni un beneficio extra. Está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y varios jueces ya están obligando a las empresas a concederlo.

Qué dice exactamente la ley

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquier persona trabajadora solicitar adaptaciones de su jornada para conciliar la vida familiar y laboral. Esto incluye:

  • Cambios de turno o de horario
  • Modificación de jornada
  • Trabajo en remoto, incluso al 100 %

Este derecho aplica a quienes tengan a su cargo:

  • Hijos menores de 12 años
  • Familiares dependientes
  • Hijos con discapacidad o necesidades especiales (aunque sean mayores de 12 años)

Y lo más importante: la empresa está obligada a negociar contigo y solo puede negarse si lo justifica objetivamente.

El caso que ha hecho ruido en redes (y en los juzgados)

Una reciente sentencia difundida en TikTok por la cuenta @empleado_informado ha puesto el foco sobre este derecho. ¿Qué ocurrió? Una trabajadora con hijos pequeños solicitó acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para ejercer su labor en modalidad de teletrabajo al 100 %. Durante la pandemia ya había demostrado que podía desempeñar su puesto desde casa con eficacia, y actualmente contaba con dos días de teletrabajo a la semana. Su petición estaba argumentada en necesidades de conciliación familiar y en el hecho de que todo su trabajo se podía realizar con un ordenador.

La empresa, sin embargo, se opuso. Alegó que su presencia era necesaria para participar en reuniones de equipo y que el rendimiento podría verse afectado si no asistía físicamente al lugar de trabajo. Pero esa oposición no se apoyó en pruebas objetivas. No se aportaron datos ni informes que acreditaran un perjuicio concreto derivado del teletrabajo.

La trabajadora, por su parte, sí acreditó que su rendimiento era idéntico tanto los días que trabajaba desde casa como cuando acudía a la oficina. Ante esa evidencia, el juzgado no solo estimó su demanda, sino que obligó a la empresa a concederle el teletrabajo total. Además, el juez impuso a la empresa el pago de los honorarios legales de la trabajadora, reforzando con esta resolución la interpretación garantista del derecho a la conciliación recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

@empleado_informado 💻 ¿Sabías que puedes pedir el teletrabajo al 100% para conciliar si tienes hijos o familiares a tu cargo? Y no, no es una idea loca, lo dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. 👉 Puedes solicitarlo si: ✔️ Tienes un hijo menor de 12 años ✔️ Cuidas de un familiar ✔️ Tienes un hijo mayor de 12 con necesidades especiales Tu empresa no está obligada a decirte que sí por sistema, pero sí lo está cuando no perjudica su funcionamiento y tú puedes trabajar igual desde casa. En este caso real que acabamos de ganar, el juez no solo nos dio la razón… ¡también obligó a la empresa a pagar las costas del juicio! 📲 Si estás en esta situación o conoces a alguien que lo esté, compárteselo. Y si quieres conocer más derechos laborales, síguenos. #Teletrabajo #ConciliaciónFamiliar #DerechosLaborales #Artículo348 #EmpleadoInformado #Jurisprudencia #JusticiaLaboral ♬ sonido original - Empleado Informado

¿Esto se puede aplicar en otros casos?

Sí. De hecho, otras sentencias similares han reconocido este derecho en distintas partes de España. Por ejemplo, en enero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una abogada con una hija con discapacidad y ordenó a su empresa permitirle trabajar desde casa al 100 %. También fue indemnizada con 7.500 euros por trato discriminatorio.

¿Cómo solicitarlo?

  1. Redacta una petición por escrito solicitando la adaptación de jornada o el teletrabajo, indicando tu situación familiar y amparándote en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Adjunta documentación que lo justifique (certificado de discapacidad, libro de familia, etc.).
  3. La empresa debe responder en un máximo de 15 días. Si se niega, tiene que explicar por escrito los motivos objetivos.
  4. Si no hay acuerdo, puedes acudir a la vía judicial. El procedimiento es rápido, sin apenas formalidades y suele resolverse en pocas semanas.

¿Cuáles son los requisitos clave para que te lo concedan?

  • Que tu trabajo pueda hacerse a distancia con los mismos resultados o muy similares.
  • Que la solicitud esté motivada por necesidades de conciliación reales y justificadas.
  • Que la empresa no pueda demostrar un perjuicio claro y medible por conceder el teletrabajo.

Por qué esto es importante

Muchas empresas siguen actuando como si el teletrabajo fuera un favor. Pero no lo es. Cuando hay una necesidad real de conciliación, como cuidar de menores o dependientes, la ley ampara tu derecho a pedir una forma distinta de trabajar, siempre que sea razonable y viable.

La clave es que ya hay jurisprudencia que lo respalda. Y eso abre una puerta a que muchas más personas puedan compatibilizar mejor su vida profesional con la personal, sin renunciar a su empleo ni a su estabilidad económica.

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