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Tiempo de desayuno o "15 minutos de cortesía en el trabajo": las sanciones que reciben los trabajadores tras la sentencia del Tribuna Supremo

Esto es lo que establece la sentencia

Tiempo de desayuno o "15 minutos de cortesía en el trabajo": las sanciones que reciben los trabajadores tras la sentencia del Tribuna Supremo

Tiempo de desayuno o "15 minutos de cortesía en el trabajo": las sanciones que reciben los trabajadores tras la sentencia del Tribuna Supremo

Muchos trabajadores suelen detener su jornada laboral para tomar un café, un pincho, algo de desayuno o simplemente estirar las piernas. Lo hace durante su tiempo productivo y cumpliendo los horarios de entrada y salida estipulados por la empresa. ¿Es legal? ¿Dispone el empleado de ese "tiempo de desayuno" o incluso de un "tiempo de cortesía" para entrar a trabajar?

 El Tribunal Supremo considera los 15 minutos de cortesía al llegar al puesto de trabajo y el desayuno como trabajo efectivo. Puede parecer, por tanto, que se aplica a todas las personas trabajadoras. Sin embargo, esa generalización no es cierta,tal y como informan los sindicatos. "La Asesoría Jurídica Confederal de Unión Sindical Obrera (USO) te explica qué es lo que establece la sentencia del Supremo y a quién afecta. Y recalca: la sentencia afecta a la plantilla de Caixabank o, incluso, a empresas donde existan acuerdos similares, pero no es un derecho de todos. Por tanto, tomarse ese tiempo puede acarrear sanciones". En 1991, se firmó un acuerdo laboral sobre “control horario y horas extraordinarias” y, en 1992, se modificó el horario de trabajo. En 2019, se firmó un acuerdo parcial del convenio colectivo, en materia de registro de jornada.

Así pues, en 2019, la empresa elaboró una guía para que la plantilla conociera cómo llevar a cabo el registro horario, modificando las condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias, pactadas anteriormente. Los sindicatos de CaixaBank presentaron demandas ante la Audiencia Nacional en marzo de 2020, al no estar conformes con el contenido de la guía. Consideraban que se producía una disminución de los derechos de algunos colectivos de la plantilla con la nueva interpretación del acuerdo.

El Tribunal Supremo confirmó que la pausa de desayuno, efectivamente, tiene consideración de trabajo efectivo. En cuanto a los marcajes en los 15 minutos posteriores al inicio de jornada, el TS discrepó con la AN y dictó: “Atendiendo al sentido literal de los términos empleados en el Acuerdo de 1991 se colige sin dificultad que, si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo. No hay otra razón que explique que sólo los marcajes efectuados fuera de estos márgenes, es decir, más allá de los 15 minutos posteriores, se registrarán con la hora real. A sensu contrario, los efectuados dentro de los 15 minutos inmediatamente posteriores, se consideran realizados al inicio de la jornada, luego tales minutos computan como trabajo efectivo”.

Por todo ello, esta sentencia solo afecta a los trabajadores de CaixaBank, por lo que otras empresas carecen de este derecho. De esa manera otras empresas que no tengan estipulado en su convenio el "tiempo de desayuno" o al "cortesía de 15 minutos para entrar" pueden sancionar a los trabajadores que salgan en su tiempo de trabajo.

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