La Seguridad Social lo confirma: los trabajadores que ya pueden acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión tras la publicación del BOE
Los trabajadores que quieran jubilarse de manera anticipada con la pensión íntegra deberán cumplir el resto de requisitos generales exigidos.

acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan el resto de requisitos generales exigidos.
Pleno del Congreso debatirá y votará esta semana una propuesta de Podemos con la que pide al Gobierno eliminar los coeficientes reductores para la edad de jubilación a personas con cuarenta o más años cotizados, una medida que la ministra socialista Elma Saiz descartó llevar a cabo.
En concreto, la formación morada defenderá una moción sobre esta cuestión que es consecuencia de una interpelación que Podemos dirigió en el último Pleno a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Podemos propone impulsar las reformas legislativas necesarias para que no se apliquen coeficientes reductores a las personas que hayan cotizado durante cuarenta años en su jubilación actual o cuando accedan a la misma y así no penalizarles en la pensión que les corresponde recibir. La propuesta no tiene carácter legislativo.
En la actualidad las personas que tienen cotizados más de cuarenta años pero que no han llegado a la edad ordinaria de jubilación tienen que acogerse a coeficientes reductores que reducen la cantidad de su pensión, algo que el partido de Irene Montero ve como una "discriminación".
Sin embargo, la ministra Elma Saiz dijo en su interpelación que la normativa vigente y en concreto la reforma del sistema de pensiones que se viene realizando desde la pasada legislatura ya contempla medidas suficientes al respecto.
En concreto, Saiz dijo que en el decreto de 2021 para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones se incluyó un complemento económico para las personas que hubiesen accedido a la jubilación de forma anticipada entre enero de 2002 y diciembre de 2021 en determinados supuestos de largos periodos de cotización y, en su caso, baja cuantía.
Para acceder a ese complemento, la persona beneficiaria tenía que acreditar al menos 45 años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, al menos 40 años de cotización. La ministra dijo que hasta la fecha se han reconocido 104.000 complementos.
Las explicaciones de la ministra no sirven a Podemos, que asegura que hay más de 900.000 personas perjudicadas por la penalización en las prejubilaciones. Por ello, forzará una votación para que el PSOE se retrate y aclare si está a favor, en contra o se abstiene sobre este asunto. No obstante, existem una serie de profesiones que están exentas de penalicaziones a la hora de jubilarse de manera anticipada.
Tal y como explicand esde el Insittuto BBVA de Pensiones, se puede anticipar la edad ordinaria de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan el resto de requisitos generales exigidos.
Estos son,: Policías, Bomberos, Mineros, Trabajadores ferroviarios, Personal de vuelo en trabajos aéreos, Artistas de disciplinas físicas exigentes y profesionales taurinos. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. La reducción de la edad de jubilación y el cómputo de ese período (en el que se reduce la edad de jubilación) a efectos del porcentaje aplicable sobre la base reguladora, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General. Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que realicen simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la Seguridad Social, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con cada escala establecida, al período efectivamente trabajado en cada una de las categorías o especialidades
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