M. C.

El titular del Juzgado de instrucción número 3 de Gijón ha abierto diligencias previas por la supuesta apropiación indebida de unos 600.000 euros en la notaría de Ángel Torres entre los años 2005 y 2007. El pasado 14 de enero el notario despidió a dos de los tres empleados que gestionaban la caja de ingresos en metálico y se encargaban de realizar pagos en los registros oficiales y en Hacienda. Los juzgados de lo social número 3 y número 2 de Gijón han ratificado la procedencia del despido disciplinario de ambos empleados, que lo habían impugnado alegando que los hechos de los que se les acusaba eran falsos.

La supuesta apropiación de dinero por parte de los dos empleados -el responsable de contabilidad y una subordinada de éste- afectó a varios clientes de la notaría al no tramitar los pagos de impuestos o de escrituras. Sin embargo, ningún cliente se ha visto perjudicado, al haber hecho frente el notario a todos los gastos suplementarios originados por la supuesta actitud de sus dos empleados. «Todos los clientes afectados han sido resarcidos al cien por ciento», recalca el abogado Marcelino Abraira Piñeiro, que representó a Ángel Torres en los dos juicios por despido. Además Hacienda también impuso recargos al propio notario desde el año 2001 por la no liquidación de sus impuestos. El notario tuvo que recurrir a un préstamo bancario para capear la situación.

El asunto se destapó cuando la tercera empleada que se encargaba de la caja de la notaría alertó al notario de lo que estaba ocurriendo. El notario encargó una auditoría de los años 2005 a 2007, que concluye que faltan unos 600.000 euros. Tras interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría de Policía de Gijón, el caso pasó al Juzgado de instrucción número 3.

Entre otras pruebas, en la causa penal se podrán aportar las declaraciones en los juicios por despido de ambos empleados, dado que los juicios fueron grabados.

Según ambas sentencias -que pueden ser recurridas-, los dos despedidos acordaron abrir y cerrar cada día la caja con 1.400 euros, aunque fuera diferente la cantidad recaudada. El resto pasaba a un sobre «de cuya existencia y contenido ninguna noticia llevaban al libro de caja ni al registro informático de gestión», se apunta en la segunda sentencia, la de la trabajadora. Esta sentencia habla en su texto de «mala fe» y «ocultación de datos».

La sentencia considera que «de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas en autos (interrogatorio de parte, testifical, pericial y documental) claramente se evidencia la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de la extinción del contrato de trabajo». Estos hechos imputados en la carta de despido son «falta de cobro de facturas y provisiones de fondos, falta de presentación en plazo de escrituras para su registro, falta de anotaciones en libro de caja de cobros realizados en metálico, falta de seguimiento y control de las cantidades entregadas para liquidación de honorarios en el Registro Mercantil, existencia de descuadres entre los cobros realizados en metálico y el saldo existente en caja y bancos, ausencia de justificación de salidas de saldos positivos de caja, inexistencia de arqueo de caja, deficiencias en las anotaciones de facturas de gastos, compras de la notaría y escaso seguimiento y control de las mismas, y ausencia de apuntes de cobros realizados en el programa informático de la notaría», recoge la sentencia.