A. R.

La de esta semana es la segunda sentencia que Bankinter pierde en los juzgados de Gijón y en la que están en cuestión los llamados productos «swap», de alto riesgo y carácter especulativo, que en toda España acumulan muchas reclamaciones de particulares y pequeñas y medianas empresas. Todos afectados por deudas muy elevadas, generadas por unas operaciones financieras de las que poco o nada sabían, y que aceptaron asociadas a créditos bancarios y operaciones hipotecarias que creían sencillas. Los dos casos de Gijón los llevó el mismo abogado, Marcelino Tamargo, que además tiene en cartera otras demandas semejantes. La familia González Manso y otra de sus clientes, Susana Iglesias, aseguran que fue «uno de los pocos abogados que quiso atendernos cuando nadie lo hacía, porque todos nos decían que luchar contra los bancos era complicado y que, además, esos productos eran muy complejos y difíciles de entender», recuerdan. De ahí que muchos afectados se hayan agrupado en un foro, www.noclip.es, que está dando impulso a muchas demandas.

Precisamente en esa complejidad radica buena parte de la argumentación judicial en la que se basa la anulación de los contratos y, por lo tanto, de la deuda. En la sentencia de Decoraciones Alex, el juez insiste en que «el grado de diligencia exigible a un comerciante experto que desarrolla habitualmente su actividad en el mercado financiero -un banco-» es muy diferente al que debe tener «una pequeña empresa dedicada a la pintura, que nunca ha sobrepasado los 6 empleados y que no consta que cuente con personal cualificado con conocimientos financieros de alto nivel y capacidad y conocimiento técnico suficiente para discernir lo que representa un producto financiero de alto riesgo». También asegura el juez que los bancos tienen la obligación de «asesorar a sus clientes y velar por sus intereses». Para el magistrado, parece evidente que hay una desproporción entre «los riesgos generales de la empresa demandante» -que había firmado dos líneas de crédito por 60.000 euros- y el producto «swap» que se le ofreció por una cuantía nominal de 300.000 euros, lo que «refuerza el carácter especulativo de la operación y elevaba el riesgo de la misma a cotas que indudablemente la empresa no pretendía asumir».