R. G.

Su mujer aseguró que la había amenazado de muerte y consiguió que le impusieran una orden de alejamiento en virtud de la cual el acusado tuvo que abandonar su domicilio. Ahora la juez asegura que los hechos no han sido suficientemente probados, por lo que reduce su condena a una multa de 150 euros como autor de una falta de amenazas y le absuelve de los delitos de maltrato habitual y vejaciones. Es el caso de un portugués de 73 años, vecino de Somió, al que su ex mujer, con la que había estado casado durante 30 años, le acusaba de graves amenazas.

La magistrada encargada del caso, Rosario Fernández Hevia, asegura que «a pesar de que la denuncia que da origen al procedimiento se centra en continuos actos de acoso que parece ser tuvieron lugar a partir de la separación, no es posible determinar en qué ocasiones se produjeron estos hechos». La denunciante llegó incluso a asegurar que había llamado a la Policía en varias ocasiones para que la auxiliaran, pero la magistrada no considera probado tampoco este hecho: «Resulta difícil admitir que si la denunciante hubiese comunicado a los agentes que acudieron al domicilio en esas ocasiones que había sido amenazada de muerte no se hubiesen instruido diligencias para el esclarecimiento del delito que se estaba denunciando». La sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.