R. GARCÍA

Un vecino de Gijón sin antecedentes penales ni policiales acaba de ser condenado a una pena de seis meses de cárcel como autor responsable de un delito de maltrato de violencia de género por «zarandear» a su mujer en la calle, según consta en la sentencia. El ciudadano ahora acusado no podrá además acercarse a menos de 500 metros del domicilio de su mujer ni de los lugares en los que se encuentra habitualmente, como su centro de trabajo, ni comunicarse con ella a través de ningún medio durante los próximos dos años, por lo que deberá abandonar el domicilio en el que reside con su pareja desde que hace más de una década contrajeran matrimonio. La propia víctima del suceso renunció en su día al procedimiento penal, abierto después de que un agente de la Policía Local observara una discusión entre el matrimonio.

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar alrededor de la una de la madrugada del día 21 de marzo del año 2010 en plena calle. El acusado llegaba poco antes de la detención de su trabajo, cuidando ancianos, y fue a buscar a su mujer a una fiesta en la que ella se encontraba con sus hijos menores, tal y como relató durante el procedimiento la abogada defensora, Leduina Blanco. El gijonés «sacó a su pareja de la celebración y la sujetó del brazo para la calle para que caminara, ella lloraba», explicó la abogada. Un agente que se encontraba en esos momentos patrullando por la zona aseguró al tribunal encargado del caso que vio cómo el acusado «zarandeaba» a su mujer. «Se trata de un hecho aislado y no existe maltrato», aseguró la letrada durante el procedimiento penal. La mujer no había presentado nunca denuncia alguna contra su marido «y tampoco lo hizo en esta ocasión».

Uno de los ciudadanos que en esos momentos se encontraba en el lugar de los hechos y que pudo presenciar la discusión aseguró ante el tribunal encargado del caso que había «escuchado llorar a la mujer», pero que «no había observado en ningún momento que el marido la hubiera maltratado», como recordaba la abogada. Esos testimonios, sin embargo, no sirvieron al acusado para librarse de la condena judicial.