A. RUBIERA

El Tribunal Constitucional español debe resolver, a petición del Supremo y forzado por el recurso de una viuda gijonesa, la posible inconstitucionalidad en la que incurre la Seguridad Social cuando deniega pensiones de viudedad a quienes no pueden documentar con registro oficial sus uniones de hecho.

Esa revisión debería acabar también, o al menos así lo entiende el Tribunal Supremo, con la diferencia de trato que existe en España en lo relativo al reconocimiento de estos derechos económicos derivados de un fallecimiento, dependiendo de la comunidad española en la que vivan los afectados. Una circunstancia que a día de hoy beneficia a las comunidades autónomas con derecho civil propio (Aragón, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra, y según algunos autores también País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana), y que en el caso de Asturias la condena a que no se respete la legislación específica de parejas estables que se firmó en 2002, con la que se pretendía proteger esas nuevas situaciones.

Pero esa desigualdad podría cambiar para Aurora Pereira da Silva, una gijonesa que lleva peleando judicialmente desde que en enero de 2009 la Seguridad Social le denegaba el derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, un peón de la Empresa Municipal de Limpieza (Emulsa), con el que tuvo dos hijos y con el que llevaba viviendo desde 1978, sin ningún papel oficial de por medio. Para la Seguridad Social, no tenía derecho a la pensión «por no acreditar el requisito de la convivencia ininterrumpida durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ni la constitución formal como pareja de hecho».

Desempleada y pendiente de poder cobrar los casi 700 euros que le podrían corresponder por viudedad, su abogada, Ana I. Menéndez del Río, vio claro que «había que pelear por que se reconociera que después de toda una vida juntos y de ser una familia como cualquiera, tenía todo el derecho a vivir con la dignidad y el respaldo económico de otras viudas».

Como sus pretensiones no fueron atendidas en las primeras instancias, finalmente el recurso acabó llegando al Supremo, ante el cual la abogada de la gijonesa pidió una unificación de doctrina, dado que en marzo de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había concedido pensión a una mujer que se encontraba en idéntica situación que la gijonesa. En ese otro caso, la ley General de la Seguridad Social reconoce que para Aragón se puede aplicar la legislación específica sobre parejas de hecho -mucho menos rigurosas- dado que es una comunidad que tiene derecho civil propio.

El Tribunal Supremo acaba de analizar las circunstancias del caso gijonés y aunque no ha emitido sentencia -porque ha preferido que se resuelva la posible inconstitucionalidad de varios apartados de la ley General de la Seguridad Social, unas discrepancias básicas que pueden tener alcance nacional y mayor calado-, ha dejado las puertas abiertas para la pensión de Aurora Pereira. «Esta Sala se inclina por plantear la cuestión de inconstitucionalidad», dicen, aunque «nuestras consideraciones permitirían sustentar una solución al caso concreto relativamente satisfactoria y conforme a la Constitución».

Fundamentalmente, para el Supremo la cuestión tiene varias aristas. Una, las diferencias de aplicación de las legislaciones autonómicas sobre parejas de hecho dependiendo de si unas comunidades tienen derecho civil propio reconocido o no, y otra, lo cuestionable de que una prestación como la Seguridad Social, procedente de una ley general básica del Estado, pueda estar condicionada por leyes autonómicas que permiten distinto nivel de protección.

A Aurora Pereira le va a tocar seguir esperando, primero que resuelva el Constitucional y luego -si fuera necesario- que lo haga el Supremo sobre su caso. Pero parece que sólo es cuestión de tiempo que llegue su pensión. Y con ella pueden llegar las revisiones de otras muchas denegaciones por casos casi idénticos ocurridas hasta el momento.