A. RUBIERA

Ni desalojo de la finca de Las Quintanas, ni compensación millonaria por las rentas que se reclamaban como impagadas durante dos años. La firma gijonesa Rubiera Predisa S. L. ha salvado en el Juzgado de primera instancia número 5 de Gijón la demanda de desahucio que pesaba sobre ella, interpuesta por la constructora Navicoas Asturias en su intención de disponer sin más dilación de las fincas «Prado del Cotarón» y «Llosa del Cotarón», en la parroquia de Ceares (Las Quintanas).

Esas fincas, donde Rubiera Predisa tiene desde hace décadas sus instalaciones fabriles, fueron el objeto de un contrato entre ambas firmas, establecido en el año 2007, y por el cual la constructora Navicoas se hacía con dicho espacio a partir de octubre de 2009. Los 83.000 metros cuadrados de Ceares deberían servir para la edificación de 1.200 viviendas, con la correspondiente compensación económica a la empresa de prefabricados.

La operación estaba enmarcada en las nuevas posibilidades urbanísticas que se abrieron en la zona con la modificación de la calificación de los terrenos que amparó el anterior Plan General de Ordenación Urbana. Los demandantes, Navicoas Asturias, intentaron hacer valer en el juicio verbal que se celebró a finales de febrero en el tribunal gijonés que el contrato de arrendamiento entre ambas empresas debía declararse como resuelto, de tal forma que se obligara judicialmente a que el espacio quedase «vacuo, libre y expedito», y desalojadas edificaciones y anexos. Además, la reclamación incluía el pago de todas las cuantías que se devengasen, hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de unos 13.000 euros al día, además de otras reclamaciones como 1,2 millones más por rentas debidas.

Frente al planteamiento de Navicoas, el abogado que defendió los intereses de la empresa de prefabricados de hormigón, el gijonés Javier Fernández-Miranda Campoamor, alegó que el contrato firmado entre ambas sociedades en 2007 era «un contrato atípico, de los denominados complejos, con una serie de determinadas contraprestaciones» que le conferían una condición diferente, con requisitos especiales a los de un contrato de arrendamiento simple que pudiera resolverse con el desahucio.

Y precisamente esa fue la tesis que ha dado por válida el magistrado José Manuel Terán. Entre otros razonamientos, la complejidad de la relación contractual entre las empresas la estima el juez al recordar que las empresas tenían un acuerdo por el cual Navicoas autorizaba a Rubiera Predisa a utilizar la finca y edificaciones, para seguir desarrollando así su actividad comercial e industrial, sin ningún tipo de renta entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2009. Para el juez es clara la complejidad cuando ni siquiera se cumple «la obligación principal del arrendatario, que es el pago de un precio o renta». La complejidad, además, se reforzaba con otra serie de contratos vinculados -entre las dos empresas y con otros particulares y sociedades- que incluían venta de acciones, transmisión de elementos patrimoniales y otras cuestiones.

El juez entiende que todo lleva a determinar que la operación de ocupación del suelo de Las Quintanas por Navicoas forma parte de «otra serie de relaciones contractuales que en su caso deberán ventilarse en el ámbito de un juicio declarativo plenario y no en los estrechos márgenes de este juicio verbal». La desestimación de la demanda de desahucio se hace, además, con imposición de costas a la empresa demandante. Ahora cabría que Navicoas presente recurso de apelación en un plazo de 20 días.