R. GARCÍA

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de multar con 40.000 euros a una compañía de telecomunicaciones acusada de cobrar a una vecina de Álava cuatro facturas telefónicas de una gijonesa. Fue la propia perjudicada la que puso los hechos en conocimiento de los responsables de esta institución nacional. Los encargados de revisar el expediente consideran a la empresa de telefonía responsable de una infracción grave. La denunciante asegura que presentó, sin ningún éxito, numerosas reclamaciones «por teléfono y correo electrónico a la compañía». A la vecina de Álava le llegaron incluso a cortar la línea por no pagar las facturas de la gijonesa.

Los encargados del departamento de cobros de la compañía ahora denunciada llegaron en su día a admitir su error, tal y como figura en la primera resolución sobre el caso que hace meses expidió la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi y a la que hace referencia la Agencia Española de Protección de Datos en su fallo. «Bien hubiera podido deberse a un error en la facturación, en cuyo caso desde el primer momento hubiera sido susceptible de rectificación, pero no sólo no se ha subsanado el error sino que se ha agravado por el hecho de que las continúas quejas de la reclamante han sido desatendidas sin justificación alguna», sentenciaban los responsables de Consumo del País Vasco.

Basándose en toda la documentación aportada por las partes, el director de la Agencia Española de Protección de Datos asegura que «se acredita cumplidamente que los datos personales de la denunciante -nombre, dos apellidos, número de DNI, domicilio y cuenta bancaria-, fueron tratados por la compañía vinculados a una línea de teléfono móvil que ella no había contratado». La empresa ahora condenada atribuyó los hechos en todo momento a un «error humano y puntual». Un extremo que niegan los encargados de dictar esta resolución condenatoria: «lo que resulta incontrovertido es que la empresa vinculó la cuenta cliente que asignó a la denunciante -y por tanto sus datos personales-, a la línea de la que era titular otra persona». Y esta conducta debe ser sancionada por constituir «una vulneración del principio de consentimiento».

Los responsables de la resolución culpan además a la compañía de «una grave falta de diligencia» al no atender en ningún momento las reclamaciones de la denunciante y seguir cobrando de forma fraudulenta los recibos de la gijonesa a la vecina de Álava. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos asegura en su resolución que en este caso cabe contemplarse como agravante la actividad a la que se dedica la compañía de telecomunicaciones, que debería repercutir en un extremado cuidado con los datos que gestiona de sus clientes.