R. VALLE

«Que se me aplique sedación paliativa terminal que minimice el proceso agónico y permita una muerte digna y que, a tales efectos se me apliquen cuantos tratamientos y medidas permita la legislación en el momento de precisarlo, en su caso eutanasia o suicidio asistido». Este párrafo que Paz Fernández Felgueroso incluyó en septiembre de 2008 como «otra instrucción» en su registro personal de instrucciones previas, popularmente conocido como testamento vital, le ha costado a la ex alcaldesa de Gijón un contencioso de años con la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias. Contencioso que acaba de sustanciarse con una sentencia judicial a favor de Felgueroso. «Creo que mi caso abre el camino para mucha gente en Asturias», sentenciaba ayer la socialista gijonesa que en su lucha por dejar definidas las condiciones del final de su vida llegó a establecer contactos con Luis Montes, presidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente. «Es algo totalmente ideológico, yo lo tengo muy claro», remataba Felgueroso, que fue de las primeras personas en hacer uso de ese registro de instrucciones previas que se estrenó en Asturias a principios del año 2008.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) reconoce a la ex alcaldesa y abogada de profesión, representada en este caso por el letrado Ricardo Fernández, su legitimidad para plantear el recurso a la eutanasia o suicidio asistido, siempre condicionado a la legalidad de esas opciones en el momento de su aplicación. Condicionamiento que ya incluía Felgueroso en su petición inicial de 2008. «Coincidimos con la recurrente que dicha instrucción, condicionada a lo que resulta de la legalidad vigente en su momento, no constituye ilegalidad alguna sino sometimiento a la norma y, por otra parte, que los conceptos de eutanasia activa e incluso suicidio asistido son términos suficientemente claros y explícitos para conocer qué se quiere expresar con los mismos», se indica en la resolución de la Sección Tercera de lo contencioso-administrativo del TSJA. La sentencia hace mención, como plantea Felgueroso en su recurso, a que esa posibilidad sí existe en otras comunidades autónomas. En concreto, en Madrid.

El hecho de que la petición planteada en el documento por Paz Fernández Felgueroso sobre la aplicación de la eutanasia fuera «contraria a la legalidad vigente» fue el argumento utilizado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en la resolución de enero de 2010 para desestimar a Felgueroso la solicitud de inscripción de documentos de instrucciones previas, cuya tramitación se había iniciado el 18 de diciembre de 2009. En estos momentos, Felgueroso estaba al frente del gobierno del Ayuntamiento de Gijón en representación del PSOE y socialista era también el Gobierno autonómico con Ramón Quirós como responsable de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud también incluyó entonces en su negativa el hecho de que hubiera un error formal en el proceso al presentar el documento en el registro general del Principado y no en el registro específico de la Consejería. «Yo entiendo que se podía hacer, pero eso es algo formal y a mí me interesa el fondo del asunto», indicaba ayer la abogada.

Felgueroso no se quedó de manos cruzadas y planteó un recurso contra esa decisión de la Consejería de Salud, que volvió a ser desestimada por el organismo autonómico en marzo del año 2010. La -entonces- alcaldesa de Gijón contestó con un recurso de alzada donde volvía a hacer hincapié en el carácter condicional de esa cláusula de su testamento vital. El 5 de mayo de 2010, con informes previos del servicio de inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y la intervención de la sección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica, se volvió a desestimar su inscripción. Fue a finales de ese año cuando el proceso da el salto al ámbito judicial que ahora se acaba de sustanciar con una resolución pionera en Asturias.