M. CASTRO

Una sentencia del Juzgado de lo social número tres de Gijón impone a la Autoridad Portuaria la obligación de indemnizar con 336.509,34 euros al ingeniero José Luis Díaz Rato por su destitución como director de El Musel el pasado 20 de octubre, cuando ocupaba la presidencia del puerto gijonés Emilio Menéndez. Díaz Rato hizo valer ante los tribunales el contrato blindado que le firmó en 2000 el entonces presidente portuario, Miguel Ángel Pesquera. La sentencia puede aún ser recurrida. En el caso de que adquiera firmeza, el coste para las arcas de la Autoridad Portuaria rondará los 350.000 euros, incluyendo los intereses legales.

Díaz Rato fue nombrado director portuario por el consejo de administración el 27 de diciembre de 1999. El 1 de febrero de 2000 «firma con el presidente de la Autoridad Portuaria contrato de trabajo de alta dirección», señala la sentencia. Aquel contrato blindaba a Díaz Rato con tres condiciones: Fijaba una indemnización por despido de 45 días por año trabajado, contando para la misma toda su antigüedad en la Autoridad Portuaria (desde el 1 de enero de 1993); obligaba al Puerto a comunicarle con tres meses de antelación el cese y daba a Díaz Rato la opción de recolocarse en otro puesto con un 75% de su sueldo fijo o romper la relación laboral recibiendo la indemnización pactada.

Fue destituido como director el pasado 20 de octubre, por decisión del consejo de El Musel. Tenía un salario anual de 118.888,87 euros «por los conceptos de salario base, antigüedad, retribución variable, retribución en especie y pagas extraordinarias», señala la sentencia.

Tras la destitución, el ex director, al que le quedaban 14 meses para jubilarse (nació el 10 de diciembre de 1947), «intentó conocer su situación laboral», ante lo que Emilio Menéndez le respondió el 4 de noviembre que podía reincorporarse a su puesto anterior en el Puerto (jefe del departamento de explotación) «con salario base que corresponda según dicha categoría». El 18 de noviembre, José Luis Díaz Rato respondía que optaba por la extinción indemnizada del contrato. Al mes siguiente acudió al Juzgado para reclamar ese dinero.

En su sentencia, la juez asume casi en su totalidad los planteamientos de la demanda y rechaza los argumentos que contrapuso la Autoridad Portuaria, en unos casos negándolos y en otros porque, a pesar de ser ciertos, fueron decisiones de la propia Autoridad Portuaria en 2000 y «nadie puede ir contra sus propios actos», dado que aceptar lo contrario comprometería «el principio de seguridad jurídica», según el fallo.

Así, la juez ratifica el argumento de la Autoridad Portuaria de que la legislación establece que todos directores portuarios son altos cargos de la Administración (que no tienen derecho a indemnización al cesar), pero la Autoridad Portuaria no puede ahora negar a Díaz Rato el derecho a la indemnización porque el contrato, aunque ilegal, lo promovió la propia Autoridad Portuaria de mano de quien entonces la presidía. En palabras de la magistrada, si bien «el proceder de la Autoridad Portuaria al elegir el contrato laboral (el de alta dirección firmado en 2000) contraria la propia norma prevista en la ley de Puertos y con ello desconsidera el principio de legalidad, por el que el presidente de la entidad debe velar en todo momento», plantear once años después el «escrupuloso cumplimiento de la ley» que el propio organismo quebrantó es «extemporáneo».

Emilio Menéndez intentó el pasado diciembre abrir un procedimiento administrativo para anular aquel contrato, por ser perjudicial para la Administración. Aquella revisión fue desestimada por el Ministerio de Fomento tras un informe de la Abogacía del Estado que asumía que el contrato de alta dirección que firmaron Pesquera y Díaz Rato en 2000 era irregular, pero el plazo legal para revisar el contrato y anularlo había expirado en 2004.

La juez añade que, aunque aún estuviese abierto el plazo «no procede la revisión de los actos de la Administración cuando resulten contrarios a la equidad, a la buena fe y a los derechos de los particulares», lo que ocurriría al plantear la anulación del contrato de alta dirección «tras años de prestación de servicios» bajo el mismo.

La magistrada también rechazó menguar la indemnización (rebajándola a 7 días por año desde febrero de 2000, como fija la normativa para cargos de alta dirección) debido a que la mejora que suscribieron Pesquera y Díaz Rato forma parte de la «libertad de contratación».