A. R.

El documento de «Orientaciones para una correcta actuación de los centros educativos en relación con los alumnos de padres separados, divorciados o sin vínculo matrimonial», que hace meses trabajó la Inspección Educativa asturiana con supervisión de jueces de familia de la región, recoge en su introducción que «uno de los conflictos que viven los centros educativos de Infantil, Primaria o Secundaria, públicos o privados, y en ellos, sobre todo, los directores, es el que proviene de matrimonios o parejas disueltos que trasladan a este campo de batalla sus disputas respecto a la educación de los hijos. En ocasiones la pretensión de uno de los padres es simplemente poder ejercer sus derechos y deberes en relación con sus hijos; en otras, en cambio, se esconden otro tipo de objetivos, como puede ser la utilización de determinada información en la pugna legal que mantienen con el otro cónyuge o pareja o para obtener una disminución de la pensión alimenticia», advierten.

De ahí que se viera conveniente disponer un documento «orientativo» para la actuación de los directivos, con el que evitar conflictos con los progenitores «y salvaguardar el superior interés de los menores».

Ese texto, que hay quien dice que sí está sirviendo de base para la actuación de los inspectores, pero que no ha llegado a los colegios y escuelas asturianos, parte de la base de clarificar conceptos jurídicos, ofrecer algunas pautas de actuación e, incluso, se recurre a contestar a algunas de las preguntas y dudas más típicas que surgen.

Las que siguen son algunas de las claves de un documento que la Consejería mantiene en estudio.

l Clarificación de conceptos: la patria potestad. El Código Civil recoge que uno de los objetos de la patria potestad (el conjunto de derechos y debes de los padres en relación con los hijos) es educarlos y darles una formación integral. Por regla general, se subraya en el documento, su titularidad y ejercicio lo tienen de forma compartida ambos progenitores.

l Guarda y custodia. Se entiende por convivir, cuidar y asistir a los hijos. Son el conjunto de medidas y decisiones que quien la tiene debe tomar para garantizar el diario desarrollo del menor. Se puede atribuir a un solo cónyuge, compartida entre ambos, o a una tercera persona. Las decisiones importantes, según se subraya, que afectan o inciden en el desarrollo integral del menor son decisiones de patria potestad y no de guarda y custodia.

l Una alerta sobre la sustracción de menores. Recogido en el Código Penal, la Inspección hace hincapié en que «se considera que hay sustracción cuando uno de los progenitores impide al otro el normal cumplimiento del régimen de custodia, o de visitas, comunicaciones y estancias fijadas en resolución judicial».

l Primeras actuaciones. Es preciso conocer la sentencia judicial para saber si uno de los dos progenitores ha sido privado total o parcialmente de la patria potestad. Para ello, se valora como conveniente que en la información que se proporciona para la admisión de alumnos conste la obligación de comunicar al centro la circunstancia de separación o no convivencia de los progenitores, así como de aportar la sentencia judicial. Se considera como conveniente emitir circular informativa para los padres de los alumnos que ya estén en los centros. Y se debe recordar la obligación de mantener informado al centro ante las incidencias en el ámbito judicial que alteren o modifiquen una situación legal. En las etapas de Infantil y Primaria podría ser conveniente que quien tenga la guarda y custodia, con su firma, dé un listado con los nombres, apellidos y DNI de las personas autorizadas para recoger a los menores.

l Cuando la patria potestad es conjunta. El centro está obligado a facilitar toda la información a ambos y a exigir consentimiento expreso de los dos en las cuestiones de trascendencia (no son diarias, habituales, ordinarias y rutinarias) que pueden afectar e incidir en el desarrollo de los menores; no basta con el consentimiento tácito de quien tiene la custodia. Se facilitará a ambos el calendario escolar, horario de clases, horario de entrevistas con tutores, programa de actividades complementarias y extraescolares, de fiestas y celebraciones... Las calificaciones, el absentismo u otras situaciones problemáticas de convivencia se enviarán a ambos progenitores. Se requiere autorización expresa de ambos para cambios de centro, cambios de optativas, materias o modalidad, inscripción en el comedor, matrícula en Religión o en su alternativa...

l Entregas. El alumno permanece bajo la custodia legal del centro desde que se le entrega por parte de un progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor que corresponda según sentencia judicial o persona autorizada.

l Por defecto, la patria potestad es compartida. Mientras no se demuestre lo contrario de forma documentada, se presumirá que ambos progenitores tienen la patria potestad compartida.

l Si hay discrepancias. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores se habrá de mantener la situación vigente hasta ese momento en espera de la resolución judicial que dirima el desacuerdo entre ambos. En caso de urgencia se utilizará el sentido común y la costumbre.

l Los centros no deben olvidar que... El interés de los menores prevalece sobre todo; habrán de actuar conforme a los términos estrictos de la resolución judicial de separación o divorcio; el derecho que asiste a ambos padres, cuando éstos no están privados de la patria potestad, a estar informados y participar en todo lo que concierne a la educación de sus hijos debe quedar garantizado; salvo casos de negligencia o abandono en el cuidado por parte de quien guarda y custodia (falta de higiene, desinterés por los deberes, impuntualidad o indicios de maltrato) los centros se abstendrán de dar por escrito «certificados» de aspectos que no es habitual emitir sobre cualquier otro alumno. No es inusual detectar el interés de un progenitor más allá del puro interés por su hijo porque pretende utilizar información sobre cuestiones peregrinas (si comió bien en el comedor, si está triste...) en sus disputas conyugales.