La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de inhabilitar para ejercer su profesión durante seis meses a un agente de la Guardia Civil en activo que grabó con su móvil una agresión sexual que protagonizó un amigo suyo en un tren de Renfe que se dirigía a Oviedo. El tribunal asturiano ha condenado además al autor material del abuso al pago de una multa de 1.140 euros.

Los hechos que ahora se acaban de clarificar en sede judicial tuvieron lugar, tal como relatan los magistrados encargados del caso en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el 11 de junio de 2011. Alrededor de las nueve y media de la mañana la víctima de la agresión cogió un tren en la estación de Gijón con destino en Oviedo. La mujer coincidió en el vagón con los ahora condenados. Poco después de que se iniciara la marcha, el autor de la agresión se dirigió a la pasajera «con inequívoca intención sexual», según los jueces. El acusado profirió varias expresiones soeces y «le metió la mano entre las piernas tocándole la zona del pubis por encima del pantalón». La denunciante trató de evitar el contacto con el reo levantándose, momento que el viajero aprovechó para tocarle la entrepierna. El procesado llegó incluso a agredir a un testigo que trató de evitar los abusos provocándole unas lesiones que precisaron de quince días de curación. Durante los hechos el segundo acusado, agente de la Guardia Civil en activo, «estuvo riéndose permanentemente sin intervenir en ningún momento y llegando incluso a grabar en su teléfono móvil las palabras que su amigo dirigía a su víctima».

El tribunal asegura que la omisión del deber de perseguir delitos está suficientemente demostrada por los testimonios recogidos durante la vista oral y por el visionado de las grabaciones realizadas por la cámara de seguridad del vagón en el que tuvieron lugar los hechos. «No sólo no impidió a su amigo que ofendiera sexualmente de palabra y obra a su víctima, sino que rio en todo momento su actuación y la grabó con su móvil (ignoramos con qué intención) siendo obviamente transgresora la conducta del reo para cualquier persona aunque no fuera miembro de las fuerzas de seguridad», concluyen los jueces.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias -presidida por el magistrado Bernardo Donapetry- considera por tanto probados los delitos y obliga a los reos, además, a indemnizar a su víctima con 1.000 euros.