La regasificadora de El Musel se ha construido con una autorización administrativa nula, que no se ajustó a derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso contencioso interpuesto por Los Verdes -ahora integrados en Equo- contra la autorización administrativa previa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria para la construcción de la regasificadora en El Musel, que ya se encuentra prácticamente terminada pero sin entrar en servicio. La resolución judicial anula así la autorización estatal que obtuvo en 2008 Enagás para levantar la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

A pesar de que Los Verdes presentaron una gran batería de presuntos incumplimientos en la tramitación de la regasificadora, la juez Teresa Delgado, por economía procesal, sólo entra a valorar uno de ellos ya que "de prosperar, hace innecesario abordar el resto de los argumentos esgrimidos en la demanda". Y ha prosperado. Se trata del incumplimiento y vigencia en el momento de la tramitación de la autorización administrativa del Reglamento de Actividades Molestas, insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que establecía que "las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada".

Nadie duda de que la planta incumple con la mencionada distancia en relación al barrio de El Muselín, entre otros. Sin embargo, la discusión se centra en la vigencia o no del citado artículo del RAMINP, que fue derogado para el territorio asturiano por una ley de diciembre de 2006. La autorización ahora anulada se otorgó en diciembre de 2008, pero la juez toma como fecha válida el inicio del procedimiento administrativo, el 11 de mayo de 2006, cuando el RAMINP se encontraba en vigor y, por ende, su artículo que prohibía la instalación de una planta peligrosa como la regasificadora a menos de 2.000 metros de un núcleo poblacional. La sentencia se sirve además de jurisprudencia del Tribunal Supremo para reforzar su postura a favor de que el RAMINP era de obligada aplicación en la autorización de la regasificadora de El Musel. Precisamente, la sentencia es recurrible por casación ante el Tribunal Supremo.

En El Muselín, el núcleo poblacional más cercano a la instalación gasística, recibieron ayer la anulación de su autorización como "una gran noticia", según el presidente vecinal, Ángel Piñera. "No hay que lanzar las campanas al vuelo porque cabe recurso, pero no hay duda de que esto es bueno. Ahora estamos mejorando un poco el barrio. A ver si vuelven las aguas a su cauce", manifestó.