Las defensas de los cinco acusados por el supuesto fraude minero; Manuel Martín, Víctor Zapico y Margarita García (presidente, director de servicios y directora financiera de Mina La Camocha); Ángel Manuel García Brugos (administrador de Hullas del Coto Quirós) y Guillermo Honrubia (apoderado de Trabajos y Explotaciones y de Hullas del Coto Quirós), insistieron en su tesis de que la legislación a la que estaba sujeta Mina La Camocha no vinculaba las ayudas a la mina a la producción que ésta entregara a la térmica. Las defensas tuvieron un amplio debate jurídico con el director del Instituto para la Reestructuración de la Minería, quien pese a todo no asumió su planteamiento.

El Ministerio Fiscal, por su parte, trajo a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2005 que desestima el recurso contencioso interpuesto por Mina La Camocha por el recorte de subvenciones en el año 2002, que le aplicaron a raíz de incumplir sus producciones previstas para años anteriores, alegando que las ayudas eran independientes de la producción. Al respecto el Supremo señaló: "La tesis, llevada a su límite, implicaría tanto como que las empresas mineras beneficiarias podrían exigir, año tras año, en el horizonte temporal fijado, las ayudas previstas en el plan incluso en el caso de que su producción fuera cero, lo que es inaceptable". La Audiencia Provincial también se ha pronunciado en este sentido.