La reforma del Código Penal obliga, a partir del próximo 1 de julio, a que las empresas "implementen un sistema de control de cumplimiento normativo y de prevención del delito" para evitar incurrir en responsabilidades penales por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y provecho por las personas que tienen poder de representación en las mismas o por cualquiera de los empleados, según explicó ayer Viliulfo Díaz en la jornada que su bufete organizó en el Palacio de Congresos de Gijón sobre "La responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y de los Directivos". El abogado agregó que las empresas "pueden evitar" esa responsabilidad penal si demuestran el "debido control", estableciendo sistemas para la prevención de los delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya se estableció en la reforma del Código Penal de 2010, pero con ciertas indefiniciones, que ahora han sido corregidas en la reforma de 2015.

En la jornada, técnicos y letrados del despacho de Viliulfo Díaz, junto a otros colaboradores, repasaron los delitos más frecuentes en el ámbito empresarial, que son los relativos a la hacienda pública, contra los derechos de los trabajadores. También abordaron delitos en el propio seno de la empresa y contra ella, como son los delitos societarios.

La reforma del Código Penal de este año impone a la empresa "la implantación de un sistema de control como presupuesto o exención de responsabilidad". No hacerlo, puede acarrear graves consecuencias para la empresa, entre las que está que el juez pueda ordenar su disolución. Además, la empresa también puede ser condenada por delitos cometidos por personas vinculadas a la misma, aunque éstas personas no lo lleguen a ser, bien porque no se pruebe su participación individual, se desconozca, haya fallecido o se sustraigan a la acción de la justicia.

Díaz también señaló que la adopción de medidas por la empresa, tras la comisión del delito es un "atenuante" de la responsabilidad penal de la empresa.