La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un vecino de la ciudad condenado por violencia de género y al que la juez de primera instancia había prohibido acercarse a menos de 500 metros de su expareja, el lugar de trabajo de la víctima o su domicilio. Los magistrados encargados de ver el recurso del abogado consideran probados los hechos por los que se condenó al reo a once meses de prisión pero entienden que debe reducirse a 300 metros la distancia de seguridad del maltratador con respecto a su víctima para que el gijonés pueda recoger a sus hijos del colegio, situado cerca de casa de la denunciante.

En el razonamiento esgrimido por el tribunal de la Audiencia para aceptar el recurso los jueces aseguran que en las órdenes de alejamiento "se ha de atender principalmente a la salvaguarda de la víctima pero también se han de ponderar las circunstancias del acusado". Es por ello que los magistrados aceptan reducir la distancia de seguridad "con el fin de evitar perjuicios no ya al mismo condenado sino a sus hijos y a su mujer, víctima del proceder violento". Con esta medida el tribunal entiende que "se mantiene la finalidad de la orden de alejamiento" que ahora queda establecida en 300 metros "exclusivamente para que el acusado recoja a sus hijos en el centro escolar cuando le correspondiere hacerlo en cumplimiento de las visitas ordenadas por el juzgado civil".

En la sentencia del juzgado de lo penal número 2 también se había condenado al maltratador a la privación para la tenencia de armas durante dos años.