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La Audiencia impide a una gijonesa visitar a su nieto, al que no ve hace 13 años, para no alterar al menor

La mujer alegó que no conocía su derecho, pero el tribunal ve riesgo afectivo para el menor

Pasó 13 años sin relacionarse con su nieto, pese a vivir en la misma ciudad, y a ojos de la justicia ya no es momento para que se le conceda un régimen de visitas que podría "distorsionar el status emocional y afectivo" del menor, que ahora tiene 15 años.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de denegar a una abuela el derecho a disfrutar de unas visitas pautadas que permitirían a la demandante mantener una relación familiar con su nieto. Algo que según sus abogados, desea mucho, tras más de una década de distanciamiento. La mujer argumentó ante los tribunales que hasta la fecha desconocía que como abuela pudiera tener derecho a mantener el contacto con su nieto tras el divorcio de su hijo y su nuera. Asegura la mujer que si se enteró de tal posibilidad fue gracias "a un programa de televisión".

Los magistrados, sin embargo, consideran que la gijonesa mostró una absoluta "falta de interés" por el chico en los 13 años que estuvo sin verle -desde que el menor tenía dos años-, y mantienen que después de tanto tiempo una orden judicial que favoreciera el encuentro podría ser perjudicial para el adolescente.

Para los jueces la situación actual convierte a la demandante "en una completa desconocida con la que el menor no tiene interés en mantener relación alguna". Es por esto que las visitas que ahora se solicitan podrían "distorsionar el status emocional y afectivo" del chico, según la sentencia de la Audiencia. "Si reconoce que desde los dos años de edad la mujer no tuvo contacto con el nieto ni con su madre pese a que ambos residían en Gijón, de ser tan familiar y querer desarrollar vínculos afectivos con su nieto lo razonable es deducir que la demandante pudo intentar mantener el contacto y que tal posibilidad, de ser rechazada por la madre del menor, hubiese dado lugar a una lógica relación contando con asesoramiento legal, cosa que no hizo", se asegura en la sentencia como base para el rechazo.

Para los magistrados una actuación "mínimamente responsable de la demandante hubiera podido exteriorizar su deseo legítimo de no perder contacto con su nieto". Los jueces entienden que el alejamiento de tantos años no se puede corregir "bruscamente".

La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias confirma así la sentencia que en su día impuso el magistrado titular del juzgado de familia número 8 de la ciudad, Ángel Luis Campo. El magistrado que vio el caso en primer lugar había esgrimido en su fallo el artículo 160 del Código Civil que permite denegar las relaciones del nieto con su abuelos "cuando concurra causa justa". Una causa que, matizan desde la Audiencia, "se halla normalmente vinculada al interés del menor, prioritario a la hora de adoptar decisiones que afecten a su esfera personal". Contra este nuevo fallo aún cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

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