R. G.

¿Para qué sirve el turno de oficio?

La Constitución, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad, la Carta Magna reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Quién puede solicitarlo?

El servicio de asistencia jurídica gratuita se puede solicitar en la sede del Colegio de Abogados de Gijón situada en el Palacio de Justicia de La Bohemia. Existen unos baremos máximos de sueldo dependiendo de la cantidad de miembros de la unidad familiar para acceder al turno de oficio. Esas condiciones no se tienen en cuenta si el solicitante es un trabajador que reclama sus derechos o si el solicitante es víctima de violencia de género, menor o discapacitado.