La depuradora de El Pisón dependía del Tribunal Supremo y éste lo ha tenido claro. El alto tribunal acaba de fallar, en sentencia firmada hace sólo unos días, que "no ha lugar" al recurso de casación que había interpuesto la Administración General del Estado contra la sentencia dictada en junio de 2014 por la Audiencia Nacional. Una sentencia que entonces anulaba la aprobación del anteproyecto y estudio de impacto ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Este de Gijón y que ahora se da por confirmada. Y, además, sin posibilidad de nuevo recurso ante otras instancias por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente y la Dirección General del Agua.

Con este fallo queda en suspenso la entrada en funcionamiento de un equipamiento básico para completar el saneamiento de Gijón, que lleva en obras desde el año 2012 y para el que las autoridades tenían previsto una puesta en funcionamiento a unos meses vista. De hecho, la EMA (Empresa de Aguas) de Gijón había incluido en su presupuesto para este año la partida necesaria para hacerse cargo de la entrada en servicio de dicha depuradora.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección quinta del Supremo, presidida por Rafael Fernández Valverde, desestima "en su integridad" el recurso planteado por el organismo estatal para salvar "in extremis" la depuradora del este, lo que le lleva incluso a condenar en costas a los recurrentes -que no excederán, apuntan, de 4.000 euros más IVA-.

Como ya habían hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, luego la Audiencia Nacional y ahora da por válido el Supremo, la razón asiste a los vecinos que pleitearon contra la ubicación de la depuradora en el enclave de El Pisón, junto a la estación de tratamiento conocida como "La Plantona", porque se entiende que los proyectos y estudios de impacto ambiental en los que se basó la administración para elegir ese emplazamiento eran cuestionables y la resolución que los respaldó, contraria a derecho. Entre otras cuestiones las sentencias previas indicaban que las otras ubicaciones que se barajaron para la ubicación de la depuradora (Peñarrubia, el Rinconín y La Cagonera) podían ser mejores que la de El Pisón. El Supremo reconoce que "es la elección del emplazamiento, ciertamente, lo que se sitúa en el centro de la controversia". Y también dan por bueno que "el modo de asignación de las puntuaciones otorgadas" a cada emplazamiento, en función de conceptos muy diversos, no están bien clarificadas. Así, entienden que "la declaración de impacto ambiental practicada en el caso carece de motivación suficiente , no reúne la razonabilidad exigible y no responde a un legítimo ejercicio de la discrecionalidad técnica".

También dicen los magistrados que, pese al intento de los letrados de la administración de hacer pasar por un "mero acto de trámite" la declaración de impacto ambiental, lo cierto es que "la resolución impugnada predetermina el contenido del proyecto de obras y, por tanto (...) es susceptible de causar perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos".

"Esperábamos esta sentencia desde hace muchos años. Y no tiene apelación. Su única apelación es volver a hacer otro estudio de impacto ambiental lo que implica paralizar absolutamente la entrada en funcionamiento de la depuradora. No les queda más remedio que volver a tramitar esta instalación", afirmaba ayer Manuel Llano, de los vecinos de El Pisón que llevó adelante el recurso.