El futuro de la regasificadora de El Musel está en el aire después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo haya ratificado que su construcción fue ilegal, al estar a menos de dos kilómetros de núcleos habitados, tal como exigía la normativa vigente cuando comenzó a tramitarse el expediente para autorizar la planta.

La sentencia, comunicada ayer a las partes, ratifica la que ya había dictado en julio de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El meollo del asunto para el tribunal estaba en determinar si se debía tener en cuenta la legislación que había en el momento en el que se inició el expediente, en mayo de 2006, o cuando el Principado autorizó la construcción, en diciembre de 2008. Entre ambas fechas se derogó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que es el que fijaba una distancia mínima de dos kilómetros de la población para una instalación peligrosa como la regasificadora.

El Supremo desestimó todos los argumentos de Enagás y del Abogado del Estado. El Alto Tribunal se acogió a su propia jurisprudencia al respecto: "Es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que el RAMINP resulta aplicable en todos aquellos casos en los que el procedimiento de autorización de esta clase de instalaciones se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de una ley autonómica que excluyese su aplicación en el territorio de que se trate, aunque la resolución de autorización y declaración de utilidad pública se hubiera producido ya bajo la vigencia de esa ley", señala la sentencia del Supremo en una de sus 28 páginas.

El fallo judicial da la razón a Equo que en 2009 (cuando era Los Verdes de Asturias) presentó el recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la regasificadora, de mano del abogado José Antonio Ballesteros.

Tras ganar en el Supremo, Equo pedirá la demolición de la planta, al haberse declarado nula la autorización para su construcción. Sin embargo no está claro que ese vaya a ser el resultado final. Enagás y el Estado pueden intentar lograr la legalización de la regasificadora, con lo cual el asunto se zanjaría pagando una indemnización a los denunciantes, a Equo.

382 millones

Aún así, la sentencia también tendrá previsiblemente repercusiones económicas mayores para Enagás. La compañía que gestiona la red gasística estatal cobra del Estado por sus instalaciones de almacenamiento de gas, como la regasificadora de El Musel, aunque no estén en funcionamiento, tal como es el caso.

Desde que concluyó su construcción en 2012, Enagás ya ha cobrado del Estado 125 millones de euros, que probablemente tendrá que devolver a raíz de esta sentencia, tal como reclamará Equo. Además, la empresa gasista también tendría que dejar de percibir nuevos pagos hasta su demolición o legalización. En este último caso, volvería a cobrar a partir de entonces. Los pagos que se han hecho a Enagás por la regasificadora de El Musel repercuten en las facturas de los consumidores, según los demandantes.

Tras la primera sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Puerto ya había mostrado su confianza en que en el peor de los casos se pudiera legalizar la instalación en cuya construcción Enagás invirtió 382 millones de euros y que fue una de las justificaciones para la ampliación de El Musel, junto a la instalación de un "hub" (terminal de transbordos) de graneles en el Nuevo Muelle Norte.