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Las ofertas por los activos de Promosa tendrán que superar la mitad de su valor

La juez da nueve meses para la venta directa de los bienes hipotecados y rechaza la petición bancaria para mantener las cargas tras su enajenación

El edificio "Alameda" de Roces, de Promociones Moro, con las viviendas sin vender. JUAN PLAZA

La magistrada encargada del juzgado de lo mercantil número 3 de Asturias, con sede en Gijón, dictó el pasado miércoles un auto mediante el que autoriza el plan de liquidación de los bienes de Promociones Moro (Promosa), en concurso de acreedores, mediante la venta directa de sus activos. La juez, no obstante impone varias condiciones, en base a las alegaciones presentadas por entidades financieras, como que los activos con carga hipotecaria no se podrán vender por menos de la mitad de su valor de mercado actualizado.

Promociones Moro quebró el pasado mes de febrero, declarando un pasivo cercano a los 28 millones de euros. Las anulaciones judiciales de los planes urbanísticas de Gijón y Llanes golpearon de lleno a una empresa con más de 70 años de actividad y que había comprado terrenos en los planes de Castiello y Cabueñes para edificar, pero que tras la anulación del planeamiento seguirán siendo praderías. Además, también se vio sacudida por el desplome en los precios del mercado inmobiliario.

Promosa cuenta con activos en Gijón, Llanes, Avilés, Siero, Villaviciosa y Caravia, en los que en su día invirtió algo más de 44 millones de euros y que ahora tienen un valor de mercado de 17,11 millones, según la estimación de la promotora. Esa valoración de sus activos hecha por la empresa no será necesariamente la que determine el precio de salida de los bienes. Las entidades financieras acreedoras han encargado otras tasaciones de los activos hipotecados y la administración concursal ha hecho lo propio con los activos sin hipotecar. El precio de venta de los bienes hipotecados no podrá ser inferior, para que la juez autorice una enajenación directa, a la mitad de su valor actualizado. Además, la venta de esos activos tendrá que contar con el visto bueno del banco que en cada caso sea acreedor. También cabe la dación en pago.

La magistrada establece un plazo de 9 meses para la venta directa de esos bienes. En caso contrario, saldrán a subasta en la cual el banco acreedor tendrá la opción de igualar la oferta más alta o ceder el remate a un tercero, tal como prevé la Ley Concursal. No obstante, el auto deja la puerta abierta a una posible prórroga de esos nueve meses de plazo, en el caso de que lo solicite la administración concursal, que tendrá que acreditar ante el juzgado que es necesaria dicha prórroga.

La magistrada fija un precio mínimo para la venta directa y un plazo a petición del Sareb (banco malo), segundo acreedor tras el Sabadell. No obstante, eleva el plazo para la venta directa, que el Sareb quería que fuera de sólo 6 meses. También rechaza la petición de esa entidad para que no se pueda obligar a que no se imponga al adquirente de los bienes el pago de la plusvalía, indicando en el auto que las ventas de los bienes hipotecados se prevén en el plan de liquidación mediante un acuerdo con el respectivo banco acreedor y que éste se puede oponer al pago de la plusvalía, en caso de adjudicarse el bien, al no estar obligado a ello.

La magistrada también rechaza la petición efectuada por el BBVA "de mantener la subsistencia del gravamen en caso de hipoteca para poder ejercitar la acción hipotecaria" tras la venta del bien, debido a que la hipoteca ya se ejecuta con la celebración de la subasta. Sólo persistiría la hipoteca si no se logra enajenar el activo afectado y concluye el concurso de acreedores sin que quedaran suficientes pagos para el abono de los créditos contra la masa.

La resolución de la magistrada también inicia la fase para calificar el concurso.

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