La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de condenar al Servicio de Salud del Principado (SESPA) a indemnizar con 15.000 euros a una paciente que fue sometida a una operación de rodilla en el hospital de Cabueñes sin que, a criterio del juez, los profesionales sanitarios del centro médico gijonés le informaran adecuadamente de los riesgos que corría al entrar en quirófano. El magistrado encargado del caso entiende que no se respetó la autonomía de la paciente, a la que se privó de información fundamental.

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar en junio de 2012. Fue entonces cuando a la mujer se la sometió a una operación en la rodilla izquierda en el hospital de Cabueñes. El juez asegura que se tomó esa decisión sin que "existieran otras alternativas quirúrgicas para un caso de gonastrosis muy evolucionada con graves lesiones degenerativas y limitación funcional en una paciente joven con obesidad mórbida, asma, rotura de ligamento cruzado anterior y cirugía de rodilla izquierda". Antes de someterse a la operación -que se llevó a cabo de forma correcta a pesar de que existieron dificultades-, la mujer "firmó documentos de consentimiento para la anestesia general y para procedimientos médicos", pero el documento de consentimiento informado para las técnicas de prótesis de rodillas que se le facilitó "estaba en blanco y sin fecha ni firma".

En el mes de agosto de 2012, dos meses después de la intervención a la que fue sometida en Cabueñes, la paciente ingresó de nuevo en el hospital con "tromboembolismo pulmonar y trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo", una consecuencia de la operación que fue, matiza el juez, "tratada y solventada". A pesar de todo a día de hoy la mujer "presenta secuelas de limitación del arco de movilidad, lesiones irreversibles y definitivas" que a juicio del magistrado son recurrentes en una intervención de este tipo y no tienen que ver con la mala praxis que denunciaba la demandante. "Estos son riesgos específicos de esta clase de intervenciones", asegura el juez.

En lo que sí da la razón el tribunal a la paciente es en "la ausencia de consentimiento informado para la concreta intervención" que, asegura el magistrado, "no puede suplirse con los prestados para otros actos anteriores y el procedimiento médico".

El tribunal fija en 15.000 euros la indemnización que corresponde a la mujer por haber vulnerado "el derecho a la autonomía del paciente". El tribunal entiende que el SESPA privó a la paciente "de la información necesaria para que hubiera podido decidir voluntaria y libremente sobre la necesidad de la intervención, las alternativas y los riesgos de la operación y los específicos añadidos por sus condiciones personales y de salud". La propia sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia reconoce la dificultad a la hora de fijar una cantidad ya que la paciente no debe ser indemnizada por las secuelas de la operación, que no están ligadas al funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Es por esto que finalmente el juez entiende que una indemnización de 15.000 euros es la más ajustada para este caso.