La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a pagarle 15.509,91 euros de indemnización a un hombre que sufrió úlceras por presión durante su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, en el hospital de Cabueñes. El paciente permaneció 29 días en la UCI prácticamente sin moverse. El equipo médico que le atendía debería de haber aplicado un protocolo contra úlceras que en este caso, en palabras del tribunal encargado del caso, llegó tarde.

"Era un paciente de alto riesgo de desarrollar úlceras por presión por sus antecedentes personales, cardiovasculares y la prescripción médica de no realizar cambios posturales durante los primeros días debido a la gravedad de su estado", afirma el magistrado en su sentencia. El juez recuerda que en el año 2008 se aprobó en la sanidad del Principado de Asturias un Protocolo de detección y prevención de úlceras por presión. Un documento que no aplicó en este caso. El juez critica que no haya constancia documental de las medidas tomadas con este paciente. Algo que, afirma el magistrado, "no puede excusarse en el automatismo de la implantación del protocolo por tratarse de actos realizados de forma reiterada y habitual, ya que eso supone confundir los actos como si carecieran todos ellos de relevancia". El juez recuerda en su sentencia que todo paciente "tiene derecho a que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada".

En este sentido "el estado de gravedad del paciente, con gran inestabilidad y antecedentes de riesgo que presentaba hubiera impuesto la adopción preventiva de aquellas medidas compatibles con su situación, en lugar de esperar a que aparecieran las úlceras", insiste el juez. El tribunal entiende que no se ha justificado que la aparición de esas llagas fueran inevitables y critica el retraso en el que a su juicio cayó el hospital de Cabueñes a la hora de colocar el colchón antiescaras. Una medida que no fue adoptada "hasta transcurridos cinco días desde que fue detectado el mal estado de la zona sacra y dos más desde que fueron detectadas las escaras". El juez insiste en que este tipo de colchón "debería de haber sido colocado necesariamente desde el ingreso del paciente en la UCI ante la imposibilidad o dificultad de poder realizar cambios posturales por su estado de gravedad".

En lo que no da del todo la razón la sala de lo contencioso administrativo al demandante es en la cuantía de la indemnización. Si bien el paciente pedía 90.000 euros por la afectación sufrida el magistrado entiende que "no se ha aportado prueba de que el retraso en el inicio del proceso de rehabilitación a causa del tratamiento de las escaras haya influido en el resultado final produciéndose una pérdida de oportunidad". Es por este razonamiento por el que el juez rebaja la cuantía indemnizatoria hasta los 15.509,91 euros que finalmente concede al paciente que demandó al SESPA.