El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos San Martín de Veriña contra la decisión del Gobierno de construir los gasoductos de conexión de El Musel. A pesar de que los pleitantes aseguraban en su demanda que con la anulación judicial de la regasificadora del puerto de la ciudad la puesta en funcionamiento de estas instalaciones no tenía justificación alguna, los magistrados apuntan que la aprobación del proyecto ahora impugnado fue previa a la decisión judicial que tumbó la regasificadora de El Musel por lo que rechazan de lleno los argumentos de los vecinos pleitantes.

El Alto Tribunal señala en la sentencia que se acaba de hacer pública que "el planteamiento impugnatorio de la parte recurrente no puede ser acogido, pues se sustenta en circunstancias jurídicas posteriores y sobrevenidas al acuerdo del Consejo de Ministros que ahora se ha recurrido". Los jueces apuntan que la autorización de los gasoductos de conexión de El Musel a los que se habían opuesto los vecinos "obedeció a una doble justificación: por un lado la conexión de la planta regasificadora de El Musel -hoy anulada por una sentencia judicial-, y, por otro lado, servir al suministro de gas en una zona saturada como la de Gijón y Avilés".

El Tribunal Supremo asegura además que el proyecto de los gasoductos del puerto de la ciudad ha de analizarse "con arreglo a los datos objetivos y la legalidad existentes en el momento en el que se adoptó la decisión" de su puesta en funcionamiento y no en decisiones posteriores.

La anulación de la autorización de la planta de regasificadora, insisten los magistrados del Alto Tribunal, "no puede considerarse causalmente relevante por carecer de influencia en el acuerdo que establece la tramitación excepcional de los aludidos gasoductos". Una decisión que, apuntan los jueces, tomó el Gobierno central de forma "plenamente conforme" al ordenamiento jurídico.

En el año 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue el primero en anular la regasificadora de El Musel.