La tertulia "Les Comadres" ha perdido la batalla judicial que desde hace casi dos años mantenía con el obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Plá, al que las feministas gijonesas acusaban de haber cometido un delito de injurias graves y de haber atentado contra sus derechos fundamentales por comparar el "tren de la libertad" -el viaje organizado por varias asociaciones de mujeres a Madrid para protestar hace dos años contra la reforma de la ley del aborto de Gallardón-, con los trenes de Auschwitz. "Debería llamarse tren de la muerte, del holocausto más infame", llegó a asegurar el religioso en un artículo publicado en un blog de información religiosa. Los jueces encargados del caso entienden que estas expresiones entran dentro de la libertad de expresión del obispo.

La Audiencia Provincial de Madrid mantiene, en el auto que se hizo público hace unos días, que "tanto por el contexto como por la naturaleza de las ideas contenidas en el artículo en cuestión, el ánimo que movió al querellado sirve para enervar el presunto ánimo injurioso y de humillación u odio imputados, dado que pretendía, más bien, recordar la importancia del derecho a la vida, la doctrina de la iglesia al respecto y señalar la gravedad de los comportamientos que lo niegan así como su vinculación a determinadas ideologías que el querellado relaciona con un determinado tipo de feminismos, no con todo, sino con el que él llama 'feminismo radical'", argumentan los jueces. Los magistrados entienden que "las manifestaciones vertidas por el obispo podrán gustar más o menos" pero que, en cualquier caso, estas declaraciones "se hayan amparadas por la Constitución Española".

"Al igual que las querellantes pueden sostener, con la vehemencia que les parezca oportuno, las opiniones contrarias también se hayan amparadas por el derecho a la libertad de expresión", enfatiza el tribunal haciendo hincapié en que "un representante de la Iglesia católica tiene todo el derecho a recordar la doctrina sobre el derecho a la vida"·. Para que se pueda imputar un delito de injurias es preciso, añade el tribunal, "que exista un ánimo de odio o humillación a una persona o a un colectivo". Algo que, según los jueces encargados de estudiar la querella, "no se aprecia en este caso concreto tanto por el contexto como por las ideas que se expresan".

Contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que rechaza la querella interpuesta por la tertulia feminista "Les Comadres" no cabe interponer recurso alguno. El juzgado de primera instancia que estudió el caso tampoco le había dado la razón a "Les Comadres".