El acuerdo de rechazar la absorción del Centro Asturiano de La Habana de Gijón por parte del Grupo Covadonga tomado en una asamblea de socios celebrada los días 29 y 30 de diciembre de 2009 acaba de ser declarado nulo por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón.

Esta asamblea fue convocada por la directiva encabezada por Enrique Tamargo con el principal objetivo de que los socios del Grupo Covadonga ratificasen o revocasen el acuerdo tomado en otra asamblea previa, el 30 de enero de 2006, en la que se aprobó la absorción del Centro Asturiano. El resultado fue un rechazo masivo al acuerdo tomado en la asamblea del 2006. La documentación aportada por la directiva para sustentar su postura contraria a ratificar el proceso de absorción se basaba en que entre la primera asamblea y la segunda la situación del Centro Asturiano había variado notablemente. Se hacía especial mención a una disminución considerable del patrimonio del Centro Asturiano, el aumento del número de socios de la entidad entre ambas fechas o el mal estado de las instalaciones que obligarían a una importante inversión para hacerlas útiles. Esos fueron algunos de los argumentos empleados que los socios tuvieron en consideración y que a la postre motivaron un masivo rechazo a ratificar el acuerdo tomado en el 2006.

Esta asamblea provocó una demanda por parte del Centro Asturiano que presentó varios argumentos: no haberse respetado los plazos para las convocatorias de asamblea, la existencia de graves defectos en el contenido del orden del día o vulnerar el derecho a la información de los socios grupistas al aportar datos que no se ajustaban a la verdad.

Analizados los hechos el juez asume parte de estos argumentos. Así, dice que se trasmitió a los socios del Grupo Covadonga "una información sobre la situación social, económica y financiera del Centro Asturiano de la Habana" que fue "presentada como certera y fidedigna, especialmente en base a los informes que se expusieron en la citada Asamblea", cuando "por el contrario no se hallaba debidamente contrastada en su adecuación a la realidad". Por ello, "debe estimarse vulneradora del derecho esencial de información de los socios, al suministrarse a estos en orden a incidir en la formación de su voluntad para la ulterior votación sobre la ratificación del previo acuerdo de fusión de ambas entidades, en los términos antes expresados".

La resolución judicial puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en un plazo de 20 días desde la notificación a las partes.

No obstante la situación actual del proceso de fusión es muy diferente a la existente en el momento de la presentación de la demanda ya que está prácticamente finalizado por lo que la sentencia no provocará variaciones más allá de dar la razón a los demandantes.