El Tribunal Supremo ha anulado un contrato de permuta financiera de intereses (swap) suscrito por Poniente Gijón S.L. (denominación societaria de la sidrería Tierra Astur, perteneciente al grupo Crivencar) con el Banco Sabadell, al no haber informado el banco a la empresa de los riesgos que asumía al contratar un swap. El alto tribunal revoca la sentencia en sentido contrario de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, que había exonerado al banco debido a que Crivencar cuenta con un departamento financiero que tendría que conocer los riesgos del producto contratado o haber consultado con un tercero en caso contrario.

Un swap es un complejo producto financiero que consiste en el pacto de un intercambio de intereses sobre un capital de referencia y no real, mediante los que una de las partes abona a la otra un interés fijo sobre ese capital, a la vez que recibe de aquella un interés variable sobre el capital. Se trata de un contrato cuyo fin es cubrirse frente a una eventual subida de los tipos de interés, pero que puede acarrear cuantiosas pérdidas al cliente en el caso de que los tipos de interés bajen. Las entidades financieras comenzaron a ofrecer estos productos cuando aún subían los tipos de interés, pero ya asomaba la crisis que se tradujo en descensos acusados de los mismos.

En el caso de Tierra Astur, la empresa contrató con el banco un préstamo hipotecario de 906.000 euros en el año 2008. El banco ofreció a Poniente Gijón la contratación de un swap. Con el inicio de las bajadas de los tipos de interés, la sociedad del grupo Crivencar tuvo que hacer frente a liquidaciones negativas a partir de 2009.

Los tribunales son claros con las obligaciones de información por parte de los bancos sobre los riesgos de los productos que ofrecen, en el caso de los consumidores, mientras que sus clientes profesionales se supone que deben tener conocimientos suficientes de lo que contratan.

Para anular el contrato, lo que permitirá a Tierra Astur recuperar el dinero perdido, el Supremo tiene en cuenta que el propio banco calificó como "cliente minorista" a la empresa cuando contrató el swap y además que en el propio contrato se reseñaba que el mismo no estaba sujeto a ningún tipo de asesoramiento por el banco. "La titulación de diplomado en empresariales de uno de los administradores y la existencia de un departamento financiero, en una empresa de pequeña envergadura, junto con la inexperiencia en la contratación de productos financieros complejos, en este caso swaps, no permite concluir que el error fuera inexcusable", señala la sentencia, que agrega que "la mera claridad y comprensibilidad" de las cláusulas del contrato "no es suficiente por sí misma para tener por cumplidos los deberes de información" del banco.