El juzgado de lo penal número 1 de Gijón acaba de condenar a un año y tres meses de cárcel a un gijonés cuya identidad responde a las iniciales A. V. M. y al que se acusa de calumniar a su excuñada a través de las redes sociales. El imputado deberá indemnizar a su víctima con 2.000 euros por referirse a ella como una "maltratadora". El gijonés acusó además a la exmujer de su hermano de "comerle la cabeza" a su hijo.

El magistrado encargado del caso reconoce que el ahora condenado utilizó las redes sociales -fundamentalmente Facebook y Twitter-, para meterse con su excuñada, a la que llegó a acusar de interponer una denuncia falsa por violencia de género. "Es lo más parecido que he visto a una cara diabólica", dijo el ahora condenado de la denunciante.

Durante el transcurso del juicio el gijonés negó los hechos. "Me inventé una historia ficticia a través de las redes sociales para denunciar los casos en los que se discrimina a los hombres", enfatizó el procesado ante el juez haciendo hincapié en que como miembro colaborador de la asociación de Padres Separados de Asturias lleva meses utilizando internet en su particular lucha en favor de la igualdad de género. Unos argumentos que no convencieron al tribunal. Había demasiadas coincidencias entre la "historia inventada" y la vida personal de la denunciante. El comportamiento del ahora procesado no está tampoco protegido, insiste el juez de lo penal, por el derecho a la libertad de expresión.

"Es claro que el ordenamiento no presta su tutela a quién comunique como hechos meras invenciones, que es lo que sucede en el caso actual, por lo que la deliberadamente falsa imputación de hechos delictivos a la querellante no constituye una conducta que pueda estar amparada en los derechos fundamentales de la Constitución. Ni el derecho a la libertad de expresión e información ni el derecho de defensa amparan la calumnia", argumenta el magistrado. En sus publicaciones a través de las redes sociales el acusado llegó incluso a acusar a su excuñada de "intentar provocar" a su hermano "para que la agrediera".

"El acusado ha efectuado de forma reiterada afirmaciones carentes del menor soporte fáctico y jurídico con el único propósito de atentar contra el honor de la querellante amparándose en que se trataba de un caso ficticio, hipotético y anónimo que no guardaba relación con el caso de su hermano y su excuñada", critica el magistrado haciendo hincapié en la sentencia en que los hechos "han demostrado que en realidad se estaba refiriendo a la querellante". El juez impone al reo una condena por el delito de calumnias y le obliga a pagar los "daños morales" provocados a la denunciante -defendida por la abogada Sylvia Garrido-, "teniendo en cuenta las imputaciones efectuadas, la publicidad y la divulgación de las mismas en redes sociales y la reiteración en el tiempo". Contra esta sentencia aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial.