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El Supremo equiparó el maltrato psicológico al físico

El año pasado, dos sentencias del Tribunal Supremo pusieron sobre la mesa la posibilidad de desheredar a los hijos en casos en los que se pudiera demostrar maltrato psicológico. "A raíz de esos fallos se empezó a ver que no hacía falta tener una sentencia en la que se demostraran agresiones físicas, bastaba con declaraciones del entorno del fallecido para que el juez viera que los hijos no habían atendido a sus padres como debían", explicó ayer la abogada Sara Fernández de Celis. En este sentido el Supremo cambió la interpretación del Código Civil, que hasta entonces sólo permitía dejar sin herencia a los descendientes que hubieran "maltratado de obra", es decir, a aquellos que hubieran agredido o causado lesiones a su ascendiente.

El caso que llegó al alto tribunal y que sentó jurisprudencia partió de la demanda de un hijo que había sido desheredado en Madrid en favor de su hermana. La Audiencia Provincial había estimado el recurso del descendiente entendiendo que el daño psicológico no se podía incluir dentro de los daños físicos. El Supremo corrigió esta interpretación y abrió la puerta a sentencias como la que acaba de hacer pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, que ha rechazado anular las últimas voluntades de una gijonesa que había desheredado a sus dos hijas.

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