"De la conducta que refleja el análisis de los diversos informes de la Abogacía del Estado en Asturias que aparecen firmados por José María Alcoba Arce, podrían derivarse responsabilidades jurídico-penales, en concreto como cooperador necesario respecto del delito de prevaricación que pudiera haber cometido el investigado Fernando Menéndez Rexach", al facilitar con sus informes que el Consejo de Administración del Puerto aprobara la modificación del proyecto de la obra, elevando su presupuesto en 250,92 millones de euros, "decisión final del órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Gijón, que se considera presuntamente constitutiva de aquel ilícito penal". Así explica el fiscal del "caso Musel", en un informe del 25 de octubre, los motivos por los que solicitó la declaración como investigado del Abogado del Estado Jefe de Asturias. Alcoba ha sido citado en la Audiencia Nacional el 16 de diciembre.

La Fiscalía Anticorrupción insiste en que las investigaciones hasta la fecha arrojan indicios de delitos en la gestación del proyecto, su licitación, la adjudicación y la ejecución del contrato de la ampliación y en conexión con todas las fases de la obra, la expropiación del Alto de Aboño.

En ese contexto, Anticorrupción enmarca el papel de Alcoba. El fiscal alude a actuaciones del Abogado del Estado en el expediente de contratación que "no se consideran como profesionalmente adecuadas, sino como actos que cooperan a la acción delictiva de un tercero, al coadyuvar de manera relevante a la toma final de decisiones por el órgano de contratación" (el Consejo del Puerto, al que no menciona explícitamente en su informe).

Una de las lineas de defensa del expresidente portuario es que las decisiones relevantes fueron tomadas por el Consejo de Administración, con informes favorables del Abogado del Estado. La Fiscalía le da la vuelta al calcetín y apunta a que Alcoba hizo informes a medida para facilitar la aprobación de los sobrecostes por el Consejo.

Uno de los dictámenes que cuestiona el fiscal es el rubricado por Alcoba el 4 de diciembre de 2007, que se presentó 14 días después al Consejo del Puerto en la reunión en la que aprobó el modificado al alza del proyecto.

Anticorrupción sostiene que en ese informe jurídico Alcoba "viene a proporcionar una cobertura de legalidad" al informe elaborado por el director del Puerto, que proponía elevar el presupuesto por obstáculos con las canteras (principalmente la de Aboño) independientes de la voluntad de las partes. Alcoba no advirtió de ninguna ilegalidad en la propuesta de la dirección portuaria para modificar el proyecto ni por el hecho de que los directivos del Puerto llevaran 18 meses pagando a Dique Torres precios nuevos por las unidades de obra.

Anticorrupción apunta sobre ese dictamen, que el Abogado del Estado no tuvo en cuenta cinco cláusulas de los pliegos administrativos en base a los que se contrató la obra: Que la obtención de los materiales eran responsabilidad del contratista; que la elección de las canteras quedaba a iniciativa del contratista; que el acuerdo de intenciones suscrito por el Puerto y HC sobre la cantera de Aboño sólo era aplicable si el adjudicatario de la obra estaba interesado en usarla; que el director de obra o el contratista no podían modificar el proyecto y su presupuesto, sin la aprobación previa y sin un nuevo contrato, y una quinta que impedía cualquier revisión de precios antes de que se hubiera certificado el 20% de la obra, además de exigir su avance al ritmo previsto.

Pleno de Carreño

El segundo dictamen que cuestiona el fiscal es el emitido en 2008, en el que el Abogado del Estado insiste en la existencia de "obstáculos insalvables" y fortuitos para justificar los sobrecostes. No sólo por los problemas con la cantera de Aboño, sino que alude a la decisión del pleno municipal de Carreño de paralizar durante un año la apertura de nuevas canteras en ese concejo, lo que afectaba a la de Perecil (de Tudela Veguín, una de las que preveía usar Dique Torres). El fiscal señala que el Abogado del Estado "omite toda referencia a una cláusula final" del acuerdo plenario de Carreño que dejaba abierta la posibilidad de abrir nuevas canteras "si fuese necesario" y que "se procuraría dar satisfacción a las necesidades señaladas mediante los acuerdos que en su caso hubieran de adoptarse".

El mismo dictamen justifica el alza en los precios de la piedra a causa de su procedencia en base al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece la actualización de precios por el cambio en el origen de los materiales exigidos en la memoria o en los pliegos de contratación. Se trata de una circunstancia -apunta el fiscal- que no se da en este caso, dado que los pliegos técnicos para la obra de El Musel dejaban a "la total iniciativa del contratista" la elección del origen de los materiales, siempre que los mismos cumplieran la calidad exigible.

Además de los dos dictámenes para dar cobertura jurídica a los sobrecostes, el fiscal también cuestiona el papel de Alcoba en la mesa de contratación de la obra, reunida el 8 de octubre de 2004. El fiscal señala que no tuvo en cuenta la instrucción de la Abogacía del Estado de 2003 en base a la que los medios personales y materiales ofertados se debían considerar como un criterio de solvencia de las empresas y no como un criterio de valoración de las ofertas, como se hizo en la adjudicación de la ampliación de El Musel.