La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre de origen marroquí condenado en el mes de mayo por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública después de abandonar 6,7 kilos de resina de cannabis en una maleta e introducirla en el maletero de un autobús con trayecto entre Denia y Gijón.

Los hechos tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2014 cuando los agentes de la Brigada de Estupefacientes de la Comisaría de El Natahoyo localizaron la droga abandonada en el portaequipajes de un autobús en la estación de Gijón después de que el conductor alertase a los agentes de que nadie recogía ese bulto. Al analizar su interior encontraron varias huellas que dieron comienzo a las pesquisas y que concluyeron en noviembre del mismo año con la detención en Algeciras del ahora condenado cuando pretendía pasar la frontera a Marruecos.

El reo, que contaba con antecedentes penales por delitos contra la salud pública, recurrió la sentencia al entender que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, "denegación de prueba sin causa justificada que generó indefensión" y "por error en la valoración de la prueba". Según la sentencia de la Sección Octava estima que "es un hecho incontrovertido el hallazgo de la maleta con el cannabis en el autobús y la identificación de las huellas dactilares encontradas en los envoltorio de los paquetes conteniendo la droga pertenecientes a diferentes dedos (cuatro) de las manos del apelante". Si bien es cierto que no se puede asegurar que fuera el condenado quien introdujo la maleta en el autobús sí se sabe "a ciencia cierta" que fue él quien "manipuló su contenido". Además, sigue la sentencia, "si a esto añadimos la burda, inconsistente e ilógica explicación dada por el recurrente y sus antecedentes existe prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia".

A la sentencia primera de tres años y seis meses más multa de sesenta mil euros (o 120 días de arresto sustitutivo en caso de impago) más el abono de las costas hay que sumar, tras la desestimación de su recurso, las costas del segundo proceso.