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El debate abierto por una sentencia pionera en Asturias

Los juristas piden "repensar" la norma que obliga a dar la herencia a los hijos

El fallo que apoya que una madre desheredase a dos hijas por no atenderla "se ajusta a la realidad social actual", sostienen expertos

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha abierto de par en par las puertas de un debate jurídico, y también social, con su decisión de respaldar la decisión de una gijonesa de desheredar a sus hijas por no haberla atendido. El tribunal ha tenido que reinterpretar la norma, toda vez que el Código Civil no incluye el maltrato psicológico o abandono emocional entre los supuestos de la desheredación, pero la jurisprudencia del Supremo sí ha comenzado a contemplarla. ¿Está el código civil anticuado? ¿Hace falta replantear la normativa en torno "la legítima" a la que tienen derecho los hijos? Son preguntas muy candentes tras la resolución de la Audiencia Provincial, que vio acreditado el maltrato psicológico sufrido por la testadora gijonesa que desheredó a sus hijas antes de quitarse la vida.

Ramón Durán, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo y estudioso del tema, aplaude la decisión judicial. "A nadie le podrá asombrar que quien descuida la atención a sus padres hasta el extremo de abandonarles en un centro asistencial o en su lecho de muerte comete un acto de hipocresía tremenda al querer percibir la herencia. Estoy muy de acuerdo con esta interpretación, aunque me temo que si llega al Supremo pueda ser revocada", sostiene Durán, que explica que "el sistema sucesorio español establece como principio que los hijos reciben dos tercios del haber hereditario de sus padres, una fórmula un poco anacrónica porque los recibe al margen de su edad y necesidades, sólo por ser hijo y si no incurre en causa de desheredación, que es expresa, formal y en casos muy rigurosos que deben probarse".

Se refiere Durán a los supuestos de los artículos 756 y 853 del Código Civil , tan extremos como "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda" o el haber sido condenado por maltrato o por haber atentado contra la vida del progenitor, entre otros. Respecto al maltrato, el Código señala como motivo de desheredación "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". Sin embargo, el Código Civil también establece que las normas deben ser interpretadas en arreglo a "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", y a ello se agarran los juristas para que los jueces hayan empezado a incluir el abandono emocional como una forma de maltrato que constituye causa de desheredación, tal y como ha hecho ahora por primera vez en Asturias la Audiencia Provincial.

Durán advierte, sin embargo, que "no cualquier tipo de maltrato es causa de desheredación", pero agrega que "con una interpretación psicológica adecuada, me parece que al Audiencia hace bien, pero hacer bien y ajustarse a ley no es siempre lo mismo". De ahí que tenga ciertas dudas de que el Supremo respaldaría la sentencia si hace una interpretación estricta de la norma. En cualquier caso, el catedrático es tajante en cuanto a que se debe abrir el debate en torno a "la legítima". "¿Qué sentido tiene hoy en día, con la esperanza de vida que tenemos, que uno por ser hijo de otro vaya a recibir dos tercios de herencia al margen de su comportamiento? Es algo que está en todo el derecho continental europeo y también en el americano, pero hay que repensarlo detenidamente", sostiene.

También lo cree Julio Martínez Zahonero, juez de Primera Instancia en Avilés. "Respecto a las legítimas, no es descabellado pensar en que quizá habría que adaptarlas a la realidad social y dar más libertad al testador, matizar la rigidez existente", recalca. Respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial, Zahonero estima que "aplica la doctrina más moderna del Tribunal Supremo y responde a los cambios que va habiendo en la sociedad, en la medida en que pasamos de una familia amplia y más estable con mucha continuidad a familias más pequeñas y pierde su sentido la norma tal y como estaba redactada originariamente en el Código Civil, que trataba de conservar el patrimonio dentro de la familia. El Supremo ha hecho una razonable aplicación conforme a la realidad social", argumenta el magistrado, que en cualquier caso matiza que "siempre tendrá que acreditarse el maltrato psicológico, que no es fácil".

Montserrat Martínez vive casi a diario este debate -ahora candente- en su notaría. "Ésta es una sentencia interesante porque el Código Civil establece unos motivos para desheredar que son causas tasadas, y no atender a los padres no es una causa que venga explícitamente incluida pero es uno de los motivos que los padres en muchas ocasiones quieren alegar como causa de desheredación; nosotros simplemente les aconsejamos, les avisamos de lo que hay, pero es uno de los motivos por los que con cierta frecuencia quieren desheredar. Es una sentencia novedosa y avala las exigencias de los progenitores", sostiene la notaria, que recuerda que "el Código Civil es antiguo, pero los tribunales siempre tienen en sus manos la opción de avanzar y abrir nuevas opciones, como en este caso dando la razón a muchos padres que se encuentran en situación injusta".

Montserrat Martínez es consciente del debate existente. "Las legítimas en el derecho sucesorio español se basan en entender que cuando una persona fallece los parientes más cercanos son los que tienen derecho a recibir la herencia, y es una situación que muchos progenitores creen injusta porque es rígido ese reparto de bienes, y ese debate lo tienen abierto. La equiparación del maltrato psicológico al físico puede ser una vía, pero todo tiene que ser sujeto a prueba, está bien que los tribunales vean la prueba en cada caso", explica antes de agregar que "no estaría mal incluir el maltrato psicológico junto con el físico, introducir el abandono emocional como causa de desheredación en el Código Civil".

Más radical en su postura se manifiesta el abogado Marcelino Abraira, que lleva cuestiones de sucesión en su despacho. "Estoy de acuerdo en que hay que repensar la norma. En mi opinión tendría que haber libertad de testamento y que cada uno dejase los bienes a quien quisiera", sostiene. Diferentes opiniones, aunque ciertamente parecidas, tras una sentencia que todos coinciden en resaltar como "novedosa", tal y como la calificaron las abogadas Alejandra Pérez y Sara Fernández, que participaron en el proceso judicial.

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