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El Plan de Costas sugiere expropiar para ampliar el parque de San Lorenzo

El documento reseña 40 edificaciones con alto impacto negativo en Somió, de las que 13 son ilegales y 8 incumplen la normativa costera

El Plan de Costas sugiere expropiar para ampliar el parque de San Lorenzo

El Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC), cuya aprobación definitiva publicó el BOPA el pasado miércoles, recomienda la ampliación del Parque del Cabo de San Lorenzo, en la Providencia, en cerca de un 70% de su superficie actual, un proyecto que pasaría por la expropiación de varias edificaciones ilegales o autorizadas conforme a la legislación de 1959, que tienen un alto impacto negativo sobre este entorno protegido por la normativa autonómica. De esta forma, el documento del Principado reactiva una propuesta que el Ayuntamiento de Gijón había planteado en 1995, en el Plan Especial de la Costa Este, sin que entonces llegara a llevarse a efecto.

El PESC incluye 40 edificaciones que considera de elevado impacto negativo en la zona costera protegida del este de Gijón, en la parroquia de Somió. De ellas, 13 se instalaron o construyeron de manera ilegal y 8 están afectadas por la servidumbre de la Ley de Costas estatal, que prohibe la edificación a menos de cien metros de la linea de costa.

Uno de los enclaves más castigados es el entorno del parque de La Providencia donde se hallan nueve de las 13 edificaciones ilegales. Además, el documento señala la existencia de otras tres edificaciones indeseables, levantadas con licencia en su día, pero con un alto impacto y que ahora también cerca de ese parque. La mayor parte de esas edificaciones desaparecerían si se asume la recomendación efectuada en el documento por el urbanista Ramón Fernández Rañada.

Ese conjunto de edificaciones que el Plan considera que desentonan junto al parque de La Providencia incluye un puente de mando de un barco trasladado hasta allí, una vivienda, dos "movihomes" (casas prefabricadas) y varias casetas "incompatibles con su emplazamiento en una zona de gran espectacularidad susceptible de formar parte de una ampliación del parque colindante", señala el plan. La propuesta contempla que el Parque del Cabo San Lorenzo pase de 13,6 a unas 23 hectáreas.

Para el incremento de superficie habría que recurrir a la expropiación de la mayor parte de los terrenos sobre los que se asientan cinco edificaciones ilegales y otras tres que sí se levantaron en su día con autorización. Además, se añadirían al actual parque otros terrenos para que el parque incluya la mayor parte del Cabo de San Lorenzo y no sólo su mitad este, como ocurre en la actualidad. Ese nuevo fragmento de parque "más ruralizado" implicaría suprimir el actual vial de acceso al parque, sustituyéndolo por una senda de no más de 80 centímetros de sección y adaptada al terreno.

La propuesta también incluye la creación de varias lagunas artificiales de hasta dos metros de profundidad y que ocupen de 5.000 a 10.000 metros cuadrados, para que sirvan de refugio a aves migratorias. La propuesta se justifica en que se trata del cabo más al norte entre la Campa Torres y la ría de Villaviciosa, que está prácticamente deshabitado y protegido por su topografía de los temporales del nordeste.

La propuesta de ampliar el Parque del Cabo San Lorenzo hasta ocupar toda la parte norte de la península del mismo nombre ya se reseñaba en el Plan de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), propuesta que ahora se amplia y detalla en el PESC.

La Providencia no es la única zona de la costa de Somió en la que el Principado ha cuestionado edificaciones. Entre las construcciones afectadas por la Ley de Costas estatal, pero que en su día se construyeron legalmente, figuran los apartamentos y el bar con vivienda que hay en la playa del Estaño, prácticamente a pie de playa.

Los cambios que ha habido en la legislación explican por qué la mayor parte de las edificaciones que rompen el paisaje no son ilegales, dado que el Ayuntamiento de Gijón les dio licencia con base a la Ley del suelo de 1952, que en Gijón se estuvo utilizando hasta la aprobación definitiva del PGOU de 1986, a pesar de que en 1975 ya se había promulgado una nueva ley del suelo.

El PESC desarrolla el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), cuyas indefiniciones respecto a la franja protegida en la costa este de Gijón dio pie a que propietarios pudieran pleitear contra el Ayuntamiento, ganando varias sentencias en el TSJA. Fue el propio Ayuntamiento de Gijón el que instó al Principado a corregir esas indefiniciones en el PESC, en el que ahora se incluyen párrafos concretos de dos documentos municipales; el Esquema Director para la Ordenación de la Costa Este de Gijón, del año 1992 y el Plan Especial de Protección de la Costa Este de Gijón, de 1995, a los que el POLA simplemente aludía.

El PESC hace suyos los planteamientos de ambos documentos municipales, que justifican la protección de esa franja costera por ser la única que posee Gijón, cuya relación con la ciudad compara con la que tiene para Oviedo el Monte Naranco: "De la misma forma que el Monte Naranco es, morfológicamente considerado un accidente geográfico bastante anónimo que carecería de interés si no tuviera una relación peculiar con Oviedo, que a la larga le da un extraordinario interés como pulmón urbano, algo similar ocurre con la costa Este. Es la costa de servicio inmediato de Gijón, con potencialidades muy superiores a las que en su estado actual mantiene".

Pese a las calificaciones que hace el PESC de las 40 edificaciones con alto impacto, no es previsible que se derribe ninguna. En las 13 ilegales (disconformes con el planeamiento, según el texto) se prohibe realizar cualquier obra de consolidación, modernización o incremento del valor de expropiación, o cualquier tipo de reparación.

En las viviendas legales pero de alto impacto, el Ayuntamiento podrá autorizar obras parciales cuando no esté prevista su expropiación o demolición en los siguientes 15 años y exigiendo su adaptación a las condiciones generales del Plan. En las que no sean viviendas sólo se autorizarán pequeñas reparaciones. En todos estos casos, con unos condicionantes establecidos en el propio PESC.

Cuestión aparte son las edificaciones calificadas como de impacto elevado corregible. Se trata de viviendas u otras edificaciones auxiliares cuyos propietarios tendrán que demostrar que se construyeron en su día con licencia municipal o en las que será necesaria alguna adaptación para cumplir con la normativa que fija el PESC para este territorio.

El documento del Principado detalla las fichas de todo el litoral asturiano. En el caso de Gijón, se detiene fundamentalmente en la costa este, pero también hace referencia a las edificaciones de la Campa Torres y su entorno, entre las que señala siete con impacto elevado. Entre ellas, tres casetas habitables, un tendejón, restos de una edificación y un contenedor instalado junto al faro.

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