Miguel Ángel Díaz López, el hombre acusado de asesinar con 28 puñaladas a Benigno Andrés Valdés Bermejo en su casa del barrio de Nuevo Roces, cumplirá finalmente una condena de 17 años y seis meses y no la pena de 22 años de prisión que le había impuesto la sección octava de la Audiencia Provincial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el reo y ha decidido retirar el agravante de ensañamiento, dejando la condena en 17 años y seis meses. La defensa de Miguel Ángel Díaz reclamaba una rebaja mayor, hasta los 15 años.

El crimen tuvo lugar el 21 de septiembre de 2014 en la vivienda donde residía la víctima, en Nuevo Roces. El ahora condenado trabajaba bajo sus órdenes comercializando heroína y la discusión se formó cuando Andrés Valdés se dio cuenta de que Miguel Ángel Díaz se había quedado para sí una partida de 195 gramos de heroína que debía haber entregado a un tercero. Díaz terminó apuñalando una treintena de veces a Valdés, acabando con su vida. Ademés le golpeó posteriormente con un machete de cocina en la cabeza.

Ángel Aznárez, juez ponente que ha resuelto el recurso de apelación al TSJA, ha decidido retirarle el agravante de ensañamiento. El magistrado aclara que el ensañamiento, como concepto jurídico, "requiere algo o bastante más" que "una repetición o reiteración de brutales actos de apuñalamiento". El hecho de que el ataque perpetrado por el asesino fuese "desmedido", indica el juez, "permitiría ver el elemento objetivo" del término jurídico del ensañamiento pero no "el subjetivo e imprescindible", que requeriría más indicios de que el asesino quisiese causar especial agonía y sufrimiento a su víctima.

Pero, además, Aznárez, que se basa en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumenta que el juez hizo mal en inferir el ensañamiento cuando no se le preguntó específicamente por éste al jurado popular que emitió veredicto. Es decir, teniendo en cuenta que "al jurado nada se le preguntó sobre el 'factum' subjetivo del ensañamiento en el objeto del veredicto y nada manifestó", el juez se extralimitó en sus competencias incluyendo este agravante en su sentencia.