Enagás ha presentado alegaciones ante la Autoridad Portuaria de Gijón contra el inicio por parte de esta del procedimiento para cobrarle la penalización por los tráficos mínimos, comprometidos por el operador logístico cuando el Puerto le otorgó la concesión para construir la regasificadora de El Musel. La penalización se aplicará con carácter retroactivo, lo que supone que Enagás tendrá que abonar 1,3 millones de euros por incumplir el mínimo de tráficos desde que concluyó la construcción de la planta, a finales de 2012, además de pagar unos 450.000 anuales en lo sucesivo en tanto no cumpla con esos tráficos.

Enagás acabó de construir la regasificadora de El Musel en 2012, pero nunca llegó a entrar en servicio al haber bloqueado el gobierno central su puesta en funcionamiento para evitar que se incrementaran los gastos del sistema gasista en un momento en el que había un exceso de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado en España. La planta quedó "hibernada" y no ha bombeado ni un sólo metro cúbico de gas al sistema español. Enagás ha buscado desde entonces una alternativa para que entrara en servicio la planta, captando clientes interesados en almacenar temporalmente gas natural licuado en sus tanques para luego reenviarlo a otros puertos. Hubo negociaciones -entre otras, con una firma canadiense- que no llegaron a buen fin. A todo esto se suma que dos sentencias del Tribunal Supremo han anulado la autorización administrativa para construir la planta, lo que la convierte en ilegal. Las sentencias están en periodo de ejecución; Enagás sostiene que el asunto se solventará retramitando la solicitud de autorización y el estudio ambiental, mientras que los recurrentes, entre ellos Equo, consideran que debe demolerse. La Audiencia Nacional, encargada de ejecutar la sentencia, ha solicitado a Enagás y al Ministerio de Industria que informen sobre los pasos que han dado para cumplir la sentencia.

Así las cosas, el pasado 20 de octubre el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón decidió imponer a Enagás las penalizaciones por incumplimiento de tráficos mínimos, en las cantidades reseñadas.

A mediados de noviembre Enagás presentó un recurso contra el inicio por parte de la Autoridad Portuaria de Gijón del procedimiento para la liquidación de la penalización por ese incumplimiento de tráficos mínimos.

El operador logístico apunta que en la comunicación recibida por parte de la Autoridad Portuaria se omiten algunos datos fundamentales, como que en marzo de 2012 se publica el Real Decreto Ley 13/2012 que regula, entre otras cosas, la "suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular", con la consiguiente hibernación de la planta de El Musel.

Según el recurso, Enagás estima que "este es un dato sin duda fundamental, pues tal Ley vino a impedir la puesta en marcha y el inicio de la actividad de la planta de regasificación en el Puerto de Gijón". En ese sentido, Enagás sostiene que la obligación de garantía de los tráficos mínimos está en relación a la entrada en funcionamiento de la planta y que ésta todavía no ha tenido lugar.

La compañía reconoce que el pliego en base al que se realizó la concesión indica que "el título concesional incorporará una cláusula de actividad mínima o de tráfico mínimo de obligado cumplimiento para el concesionario a partir de la fecha de reconocimiento de las obras", esto es, una vez que hubiera concluido la construcción de la regasificadora.

En su recurso, Enagás sostiene que la alusión a la entrada en servicio prevalece sobre la relativa a la finalización de las obras, por tratarse de una cláusula especial frente a una general

Así mismo, Enagás asegura que dado que no se ha iniciado la explotación "de forma justificada" y no existe tasa de actividad que abonar, tampoco debe abonarse la penalización por incumplimiento de tráficos mínimos, ya que la penalización está definida como "la diferencia entre el tráfico mínimo y el tráfico real".

También alega la compañía que la Autoridad Portuaria de Gijón "hace una aplicación automática e incondicionada de la cláusula de actividad o tráfico mínimo, obviando el hecho manifiesto de que la inactividad de Enagás Transporte no es imputable a esta sociedad, sino al estricto cumplimiento de una obligación legal y, en concreto, del Real Decreto Ley 13/2012, del 30 de marzo".

La construcción de la regasificadora de El Musel fue en su día uno de los argumentos dados para justificar la obra ampliación del puerto gijonés, junto al traslado de la terminal de graneles sólidos al nuevo muelle norte y empezar a hacer en el mismo transbordos de carbones y mineral de hierro a otros puertos. La ampliación también reservaba espacio para una gran terminal de graneles líquidos que no ha llegado a construirse, al haber quedado desierto el concurso que en su día sacó el Puerto para su concesión.